Los Testimonios de Escrituras que no se extiendan en fojas de actuación notarial (Testimonios Lisos) provistas por el Colegio, deben serlo exclusivamente en fotocopia del Protocolo, y deberán contar con la correspondiente reposición fiscal (Art. 351º, último párrafo, Ley Nº 10.160 -Orgánica del Poder Judicial-).


Este requisito será de cumplimiento ineludible para el caso de requerirse la legalización ante el Colegio.