Con relación al tema del rubro, la Asesora Impositiva C.P.N. Norma Ochoteco, elaboró las siguientes pautas que transcribimos a continuación para su conocimiento:
- La Ley de referencia establece un Régimen de Regularización Tributaria y facilidades de pago por obligaciones fiscales devengadas hasta el 06/12/2012.
- Comprende: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural, Sellos, Aportes Sociales Ley 5510, Contribución de Mejoras, Impuesto a las actividades Hípicas, Patente Única sobre Vehículos, Tasa Retributiva de Servicios, y Aportes al Instituto Becario, hasta un monto máximo de $ 5.000.000, cuya titularidad corresponda a un mismo contribuyente.
- El Régimen entrará en vigencia a partir del 01/01/2013, por un término de noventa (90) días corridos, estando facultado el Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por un máximo de treinta (30) días corridos.
- Estarían comprendidos los escribanos como agentes de retención por los importes que omitieron retener y que no fueron ingresados al fisco, según el artículo 2º, inciso c) de la Ley Nº 13319.
- A la fecha no se ha publicado la reglamentación de la norma.
En archivo adjunto se acompaña la LEY Nº 13319, cuyo texto también está disponible en la página web del Colegio www.coessfe1.org.ar (link Colegio de Escribanos - Leyes y Decretos Provinciales).
Recordamos medios de contacto con la C.P.N. Norma Ochoteco: Tel. 0342 - 4593993 - Int. 117; e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
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Ley Nº 13.319 | Régimen de Regularización Tributaria |