Escrituras otorgadas hasta el 30 de septiembre de 2012, inclusive. Vinculadas con Inmuebles Rurales.-


 

La Ley Provincial Nº 13286, modificó los avalúos fiscales de los inmuebles rurales a todos los efectos impositivos, a partir del 1º de octubre de 2012 inclusive, por lo tanto las escrituras que se otorgaron hasta el 30 de septiembre de 2012 inclusive, deben tributar sobre el avalúo vigente a esa fecha o el precio de la operación si la misma fuera onerosa, de ambos el mayor.

 

Los escribanos cuando ingresan al SIARES para cargar los datos de las escrituras otorgadas hasta el 30 de septiembre de 2012, que involucran inmuebles rurales,  no pueden emitir los Corresponde porque el sistema lo calcula con los avalúos nuevos.

 

Por lo tanto, mientras no se modifique el sistema, se sugiere:

1.-  Cargar las escritura en el SIARES.

 

2.- Enviar un mail a la dirección de correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., solicitando la liquidación correcta, informando: a) apellido y nombres del escribano, b) número de escritura, c) fecha de la escritura, d) importe correcto que se debe depositar, (Fiscalización de Escrituras Públicas no hace el cálculo manual), e) delegación de la API a la cual el escribano quiere que le remitan la liquidación.

 

3.-  Una vez confeccionada la liquidación por personal de  la Oficina de Fiscalización de Escrituras Públicas, se le avisa por e-mail al escribano para que la retire en la delegación que indicó.

 

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