En el día 11/Julio/2012 la Directora General del Registro General - Santa Fe, ha comunicado la Disposición Nº 015/2012 sobre el tema que cita la referencia, la que se transcribe a continuación:
“DISPOSICION Nº 015 SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 11 de julio de 2012.- Visto el contenido del Acta suscripta en fecha 28 de junio del año en curso entre el señor Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Dr. Roberto Joaquín Vicente y el señor Director Provincial del Registro General, Dr. Facundo Aldo Paschetto, agregada a Expte. Nº 02001-0015301-9, relacionada con los montos y vigencia de las Tasas correspondientes a la Ley 8994 y su Convenio; y CONSIDERANDO: Que por dicha Acta se han dispuesto que los nuevos valores regirán a partir del día 15 de julio del año en curso; Que en consecuencia corresponde dejar sin efecto, a partir de la fecha indicada la Disposición Nº 111 de fecha 21 de diciembre de 2010 que fijó los montos de las tasas actualmente en vigencia; Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de la Ley 6435, LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL - SANTA FE D I S P O N E: 1º.- Dejar sin efecto, a partir del 15 de julio de 2012 la Disposición Nº 111 de fecha 21 de diciembre de 2010.- 2º.- Comunicar a los Colegios Profesionales y a la Excma. Corte Suprema de la Provincia los nuevos valores de las tasas previstas en la Ley 8994 y su Convenio de Colaboración Financiera y Técnica oportunamente celebrado con el Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe, conforme al detalle obrante en la planilla anexa que compuesta de tres (3) fojas se considera como parte integrante de esta Disposición.- 3º.- La presente entrará en vigencia el día 16 de julio de 2012.- 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dra. Nora B. Mauro. Directora General - Registro General - Santa Fe”.-
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Tasas 16/07/2012 |