La Resolución General Nº 004/2012 de la Administración Provincial de Impuestos (API), establece que los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben aplicar la alícuota básica del 3,5%, en todos los casos en los que corresponda practicar la retención.
Esta Resolución resuelve el problema suscitado con la entrada en vigencia del Decreto Nº 200/2012, respecto de la aplicación de las alícuotas del 3,8% o 4,2%, según los ingresos brutos anuales devengados del contribuyente en el período fiscal inmediato anterior.-
El texto de dicha resolución se transcribe íntegramente en la circular.