Nuevo Régimen de Información para los Escribanos
Los Escribanos deberán registrar las operaciones de transferencia y/o cesión total o parcial, a título gratuito u oneroso de acciones y participaciones sociales que se hubieren realizado con su intervención mediante instrumento público.
La registración de las operaciones se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, a través del sitio web de la AFIP, con clave fiscal, ingresando al servicio “Registración de Transferencias de Participaciones Societarias”.
Cuándo debe informar el Escribano:
1.- Las transferencias u/ o cesiones producidas entre el 1º de enero de 2012 y el 26 de marzo del 2012, deben presentarse hasta el 30 de abril de 2012.
2.- Las llevadas a cabo con posterioridad al 26/03/2012, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha del instrumento.