A raíz de observaciones efectuadas por el Servicio de Catastro e Información Territorial en solicitudes de Certificado Catastral en inmuebles afectados a Propiedad Horizontal, relacionadas con nuevas normas que regirían al respecto, este Colegio se dirigió por escrito a dicho Organismo en fecha 16 de enero/2012 solicitando entre otras cosas, notificación fehaciente del cambio de criterio en la materia. Además, el 18 del mismo mes mantuvimos una reunión sobre el particular con el Administrador Provincial C.P.N. Horacio Palavecino, el Administrador Regional Santa Fe, Ing. Civil Carlos Tonini, y la Directora Legal y Técnica, Dra. Marielle Cifre.

 

                        Como resultado de las gestiones, el SCIT remitió la respuesta que se transcribe más abajo:

 

“Señor Presidente .... Me dirijo a usted y por su intermedio a los demás colegiados, a efectos de poner en cu conocimiento lo ya conversado con el Colegio de Escribanos y reiterado en la última reunión que mantuviéramos el día miércoles 18 de enero próximo pasado.- En efecto, a partir del 15 de marzo del presente año serán exigidos los extremos señalados por los artículos 48º y 49º inciso c) de la Ley 2996, sin que sean procedentes excepciones que permitan posponer la regularización del estado parcelario. A tal fin, ‘...el Registro General de la Propiedad no inscribirá ninguna transferencia de dominio referente a bienes inmuebles o constitución de derechos reales de cualquier índole, que importe una variación de las dimensiones lineales o superficiales de los datos catastrales de una parcela, ya sea por diferencia con el título original, subdivisión de la propiedad y variaciones sufridas por aluvión o avulsión, sin que previamente se haya registrado en la Dirección Propiedad de Catastro y Cartografía (hoy Servicio de Catastro e Información Territorial) el respectivo plano de mensura. No será obligatoria para la inscripción de las hipotecas...’. Por su parte el artículo 49º inciso c) establece: ‘...el certificado catastral, único por cada parcela, contendrá: ... los elementos esenciales del estado parcelario: ubicación, linderos, designación, medidas lineales, angulares y de superficie de la poligonal cerrada de límites del inmueble. En caso de propiedad horizontal, deberá especificar los bienes comunes, incluidos el terreno, y porcentajes por cada unidad, además de lo señalado en el párrafo anterior...’.- Cabe aclarar que el plazo inicial del 15 de marzo será a los efectos de la regularización de parcelas de propiedad horizontal que no cumplen con los extremos exigidos por la normativa citada.- Sin otro particular salúdole muy atentamente.- Fdo.: Ing. Carlos J. Tonini -Administrador Regional Santa Fe -SCIT”.-

 

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