Llevamos a su conocimiento que en la fecha 21/07/2011, la Directora General del Registro General - Santa Fe, ha remitido copia de la Disposición Técnico Registral Conjunta Nº 001/2011, la que se transcribe a continuación:
“DISPOSICIÓN TÉCNICO REGISTRAL CONJUNTA Nº 001.
SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 11 de julio de 2011.-
Visto lo dispuesto por la Ley Nº 25.246 y sus modificatorias, el Decreto reglamentario Nº 290/07 y modificatorios; y las Resoluciones Nº 41/11 y 70/11 de la Unidad de Información Financiera;
CONSIDERANDO:
Que por Ley 25.246 se creó la Unidad de Información Financiera (UIF), entidad autárquica en la jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con facultades de control del Régimen Penal Administrativo, y competencia específica para encarar acciones dirigidas a prevenir e impedir los delitos de lavado de activos (Artículo 278, inciso 1º del Código Penal) provenientes de delitos graves y de la financiación del terrorismo (Artículo 213 quáter del mismo Código);
Que la Unidad de Información Financiera está facultada para "solicitar informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil para el cumplimiento de sus funciones, a cualquier organismo público, nacional, provincial o municipal, y a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, todos los cuales estarán obligados a proporcionarlos dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento de ley (art. 14 inc. 1);
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 20º inc. 6 de la Ley 25.246 los Registros de la Propiedad Inmueble son Sujetos Obligados a informar a la Unidad de Información Financiera en los términos del art. 21 de dicha normativa;
Que de acuerdo con lo prescripto por el art. 12 de la Resolución Nº 70/11 de la Unidad de Información Financiera, a partir del día 1º de setiembre del año en curso los Registros de la Propiedad Inmueble "deberán informar hasta el día QUINCE (15) de cada mes las operaciones que a continuación se enumeran, realizadas en el mes calendario anterior: 1) Inscripciones de usufructo vitalicio en aquel/os inmuebles cuya valuación sea superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y 2) Inscripciones de compraventa de inmuebles por montos superiores a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000)";
Que a efectos de dar cabal cumplimiento a dicha normativa se torna indispensable que se consigne el monto de la operación (precio o valuación según corresponda) en el formulario de “Solicitud de Registración”, “Ficha para Juicio” o “Transferencia" - estas dos últimas en el caso del Registro General Santa Fe-, que se acompaña al documento a modo de rogatoria y sin perjuicio de que conste en éste;
Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de los artículos 74º, 75º y 76º (incisos 1º y 4º) de la ley 6435:
LOS DIRECTORES GENERALES DEL REGISTRO GENERAL SANTA FE Y ROSARIO - DISPONEN:
1º.- Desde del día 1º de agosto de 2011, deberá consignarse el monto de la operación (precio o valuación, según corresponda) en el formulario de "Solicitud de Registración", "Ficha para Juicio" o "Transferencia" - estas dos últimas en el caso del Registro General Santa Fe -, que, a modo de rogatoria, se acompaña al documento que se pretende registrar.-
2º.- A tal efecto, se utilizará el espacio indicado como "Monto" o “Precio y forma de pago" en el pertinente formulario.
3º.- Regístrese, elévese copia al señor Secretario de Justicia del Ministerio de Justicia y Derecho Humanos de la Provincia de Santa Fe Dr. Roberto J. Vicente, a los Colegios Profesionales, a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, e insértese en el Protocolo de Disposiciones Técnicos Registrales.
ES COPIA
Firmado.: Dra. Nora B. Mauro, Directora General Subrogante RGSF - Dr. Miguel A. Luverá, Director General a/c RGR.”