Ref.: A.P.I. - Resolución General Nº 05/2011.
V I R - Vigencia: 01 - Agosto/2011.
Estimado colega:
Llevamos a su conocimiento que como consecuencia de las gestiones realizadas oportunamente por el Colegio de Escribanos, el Administrador Provincial de Impuestos dictó la Resolución del rubro.
Dado la importancia del tema, rogamos tome debida nota de su contenido, que se transcribe íntegramente más abajo.
Saludámosle muy atentamente.-
CARLOS ALBERTO BALBI
Presidente KARINA ALEJANDRA FORADINI
Secretaria
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESOLUCION GENERAL Nº 05/11
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 MAY 2011
VISTO:
El expediente N° 13301-0211026-6 del registro del Sistema de Información de Expedientes, la Resolución General Nº 24/2010 -API y la Resolución General Nº 41/2010 - API, y;
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1º de la Resolución General N° 24/2010 - API se designaron como Agentes de Información a los Escribanos Públicos, quienes deben comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por el Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación, cuando se trate de inmuebles rurales;
Que además, el artículo 2º de la mencionada Resolución General Nº 24/2010 estableció respecto de los inmuebles rurales, que el Servicio de Catastro e Información Territorial de la Provincia -a partir del 1º de Enero de 2011- determinaría el valor indicativo a utilizar por los Escribanos Públicos en su función de Agentes de Información;
Que por la Resolución General Nº 41/2010 - API se modificó el artículo 2º mencionado precedentemente, estableciéndose el 1º de abril del corriente año, como fecha a partir de la cual el Servicio de Catastro e Información Territorial determinaría el aludido valor indicativo;
Que los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe de la 1ra. y 2da. Circunscripción han realizado presentaciones solicitando una nueva prórroga para la utilización del valor referencial antes citado;
Que atento a ello y con el objeto de facilitar el cumplimento de las obligaciones fiscales de los Escribanos Públicos, resulta aconsejable acceder a lo solicitado;
Que asimismo y a fin de establecer con claridad los alcances del procedimiento instituido por las resoluciones aludidas, corresponde se dicte nueva resolución, la cual además, contemple lo solicitado por los Colegios antes mencionados;
Que el Servicio de Catastro e Información Territorial implementará a partir del corriente mes de mayo una aplicación a través de Internet para obtener el Valor Indicativo Referencial (VIR), el cual deberá ser utilizado obligatoriamente por los Escribanos, quienes deberán informar aquellos actos u operaciones en las que se encuentren involucrados Inmuebles rurales que se pacten por montos inferiores al 70 % del citado valor;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias);
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica, mediante el Informe Nº 242/11 de fs. 16, no encontrando observaciones técnicas que formular;
POR ELLO:
EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º - Los Escribanos Públicos designados como Agentes de Información por Resolución General Nº 024/10 - API, a partir del 1º de Agosto de 2011, deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización, aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tornado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos; cuando se trate de Inmuebles rurales utilizarán el Valor Indicativo Referencial (VIR) que determinará el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT), e informaran los actos u operaciones que sean concertados por un valor inferior al 70% del valor indicativo referencial antes citado.- Asimismo, hasta el 31 de Julio de 2011 deberán actuar conforme a lo establecido por el artículo 1º de la citada Resolución General Nº 024/10.
ARTICULO 2º - Regístrese. publíquese en el Boletín Oficial. comuníquese y notifíquese a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente, archívese.-
FDO.: C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN - ADMINISTRADOR PROVINCIAL - Administración Provincial de Impuestos; C.P.N. CARLOS M. CEBALLOS - DIRECTOR A/C – R.I. 056/06 - Administración Provincial de Impuestos.-