Entrada en vigencia: 01/06/2011.
Ref.: AFIP DGI. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 3101. B.O. 13/05/2011.
COTI. CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES.
Entrada en vigencia: 01/06/2011.
La Resolución de la referencia modifica la Resolución Nº 2371 en los siguientes puntos:
1. El Código de Oferta de Transferencia de Inmuebles, debe ser solicitado cuando el precio de transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago del impuesto inmobiliario, resulte IGUAL O SUPERIOR A SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000).
2. En los actos de negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles que se realicen en conjunto -vgr. bienes inmuebles rurales, bienes inmuebles afectados al régimen de propiedad horizontal o de prehorizontalidad que incluyan unidades complementarias, bienes inmuebles que se transfieran conjuntamente con acciones o cualquier otro título representativo de superficies comunes, transferencia de un conjunto de inmuebles rurales o urbanos que resulten contiguos o no, la obligación de solicitar COTI queda configurada cuando el precio o el avalúo fiscal fijado a los efectos del pago del impuesto inmobiliario, considerado en su conjunto, resulte igual o superior a $ 600.000.
3. A los efectos de solicitar el COTI, el titular o condómino de bienes inmuebles, deberá solicitarlo a través de Internet, ingresando al sitio web de la AFIP: http://www.afip.gob.ar , en el servicio “Transferencia de inmuebles”.
En caso de inoperatividad del sistema, mediante comunicación con el centro de información telefónica de la AFIP: 0800-999-2347.
Anteriormente se podía solicitar el COTI por Internet, por teléfono o enviando un mensaje de texto “SMS”.
4. Aclara que se debe solicitar el COTI, de corresponder, en las transferencias de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles a construir efectuadas a título de fiducia y aquellas resultantes de acciones declarativas, subdivisiones y similares.-