REF.: REGISTRO GENERAL
DEJA SIN EFECTO
SUSPENSION PLAZOS REGISTRALES
Desde la cero (0) hora del 31 de marzo/2011
Disposición N° 005/2011.
Llevamos a su conocimiento que en el día de la fecha, la Directora General del Registro General - Santa Fe, ha remitido copia de la Disposición Nº 005/2011 sobre el tema de referencia, la que se transcribe a continuación:
“DISPOSICION Nº 005.- SANTA FE, ‘Cuna de la Constitución Nacional’, 31 de marzo de 2011.-
Visto que en el día de la fecha el personal del Organismo ha dispuesto suspender las medidas de fuerza que venía llevando a cabo relacionadas con el cese de actividades y;
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con ello corresponde dejar sin efecto la suspensión de los plazos registrales establecida por Disposición Nº 004 de fecha 18 de marzo de 2011;
Que a los efectos de reencauzar las tareas de la manera más fluida y equilibrada para los usuarios del servicio, teniendo en cuenta las causas de fuerza mayor que lo afectaron, se estima conveniente extender el período de la suspensión para la presentación tempestiva de los documentos cuyos plazos de presentación o caducidad se haya operado durante dicho lapso ;
Que dado el volumen de documentación que ingresará al Registro General a partir del reinicio de las actividades, tal como ha ocurrido en casos análogos, resultará materialmente imposible cumplir con los términos previstos por la Disposición Nº 111/10 para la expedición de los documentos presentados con la modalidad de “Trámite Urgente y En el acto”;
Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de la Ley 9262 y Resolución Ministerial Nº 981/83 y los artículos 75 y 78 de la Ley 6435
LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL - SANTA FE
DISPONE:
1º.- Dejar sin efecto, a partir de la cero (0) hora del día 31 de marzo de 2011 la suspensión de los plazos registrales contenidos en la Ley 6435, establecida por Disposición Nº 004/11, para los certificados e informes cuya vigencia esté comprendida en la misma.
2º.- Extender la suspensión oportunamente dispuesta hasta las veinticuatro (24) horas del día lunes 4 de abril del año en curso con relación a los documentos cuyo plazo de presentación o caducidad se halla operado durante dicho período al solo efecto de posibilitar su ingreso tempestivo.
3º.- Suspender el servicio previsto como Trámite Urgente y en el Acto por el lapso de tres (3) días hábiles, contados desde el día de la fecha hasta el 4 de abril inclusive reanudándose a partir del vencimiento de dicho período en la forma habitual.
4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado: Dra. Nora B. Mauro. Directora General Subrogante - Registro General - Santa Fe”