REF.:  LEY Nº 27.743. MEDIDAS PALIATIVAS Y RELEVANTES. B.O. 8-7-24

Sr/a. Escribano/a:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos, han obtenido la siguiente información: 

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LEY Nº 27.743. MEDIDAS PALIATIVAS Y RELEVANTES. B.O. 8-7-24

En este material se informan sintéticamente los aspectos específicos relacionados con la actividad notarial.

     a)TÍTULO I. Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de Seguridad Social

La Ley crea un Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, con el fin de lograr el pago voluntario de las obligaciones, pudiendo acogerse por las obligaciones vencidas al 31 de marzo de 2024, inclusive.

El artículo Nº 3 inciso d) de la Ley, incluye a los Agentes de Retención y Percepción que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo.

Quedan excluidas las cotizaciones correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. (Monotributistas).

Los beneficios de éste régimen varían según la fecha de adhesión o de pago elegida.

     b)TITULO IV. Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas.

DEROGA EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES A PARTIR DEL 8 DE JULIO DE 2024, INCLUSIVE

     c)TÍTULO VI. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. (Monotributo).

Entrada en vigencia: Los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente desde el 1° de enero de 2024. El impuesto integrado que se abona mensualmente desde el 1° de agosto de 2024.

A continuación se informa la escala actualizada según la Ley º 27743.

Categoría

Ingresos Brutos

Superficie Afectada

Energía Eléctrica Consumida (Anual)

Monto de Alquileres Devengados (Anual)

Locaciones y/o Prestaciones de Servicio

(Anual)

Importes Mensuales a Ingresar

Vigencia

01/01/2024

01/01/2024

01/01/2024

01/01/2024

01/08/2024

A

Hasta $ 6450000

Hasta 30 m2

Hasta 3.330 kW

Hasta $ 1500000

$ 3000

B

Hasta $ 9450000

Hasta 45 m2

Hasta 5.000 kW

Hasta $ 1500000

$ 5700

C

Hasta $ 13250000

Hasta 60 m2

Hasta 6.700 kW

Hasta $ 2050000

$ 9800

D

Hasta $ 16450000

Hasta 85 m2

Hasta 10.000 kW

Hasta $ 2050000

$ 16000

E

Hasta $ 19350000

Hasta 110 m2

Hasta 13.000 kW

Hasta $ 2600000

$ 30000

F

Hasta $ 24250000

Hasta 150 m2

Hasta 16.500 kW

Hasta $ 2600000

$ 42200

G

Hasta $ 29000000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 3100000

$ 76800

H

Hasta $ 44000000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 4500000

$ 220000

I

Hasta $ 49250000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 4500000

$ 437500

J

Hasta $ 56400000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 4500000

$ 525000

K

Hasta $ 68000000

Hasta 200 m2

Hasta 20.000 kW

Hasta $ 4500000

$ 735000

Los Pequeños Contribuyentes que hubieran quedado excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes desde el 1° de enero de 2024 por haber superado los parámetros existentes a dicha fecha, podrán volver adherirse, por única vez, sin tener que aguardar los tres años calendarios completos posteriores a la fecha de exclusión, en la medida que reúnan los requisitos subjetivos y objetivos exigidos por la normativa vigente.

Se sugiere la consulta puntual con su asesor, a los efectos de evaluar la factibilidad del reingreso al Régimen Simplificado.

Los montos máximos de facturación, los alquileres devengados y los importes del impuesto a ingresar, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del índice de precios al consumidor (IPC).

Aclaración: a medida que surjan novedades respecto a la reglamentación, serán informadas a la brevedad.

Se adjunta el texto completo de la Ley Nº 27.743.

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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-


Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

 

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LEY N° 27.743