DECRETO Nº 2.943/10
Vigencia: Escrituras autorizadas a partir del 16/03/2011
Como resultado de las gestiones oportunamente encaradas por nuestra Institución, el Poder Ejecutivo Provincial dictó el Decreto Nº 2.943/10 (relacionado con la actualización del mínimo de aportes y contribuciones establecido por el Decreto Nº 1913/96), y cuya parte pertinente se transcribe seguidamente:
“ARTICULO 1º: Modifícase en lo pertinente lo dispuesto por el Decreto Nº 1913/96, en la redacción dada por el Decreto Nº 2487/05, estableciéndose que los porcentuales a aplicar y honorarios establecidos en el Decreto Nº 2389/81 se considerarán como convencionales cuando el aporte a realizar a la "Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe", según el artículo 6º inciso "a" de la Ley Nº 3910 y normas conexas, alcance o supere la suma equivalente al haber jubilatorio máximo que se fije para la Categoría "A" de la mencionada Caja. Este monto será el tope a aportar por tales conceptos.-”
Que siendo el haber jubilatorio que otorga la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia de Santa Fe para la Categoría “A” de $ 6.930.-, este será el tope a aportar por los conceptos señalados.-
En tal sentido, hacemos saber a Ud. que se ha dispuesto la vigencia del nuevo tope para las escrituras autorizadas a partir del 16 de marzo de 2011.-