Entrada en vigencia: 01/08/2010.

 


 

Se transcribe más abajo el texto completo de la Resolución de Referencia.
Cuando tengamos precisiones sobre este nuevo régimen de información se las comunicaremos a la brevedad.

 

CPN NORMA OCHOTECO
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

 

 

RESOLUCION GENERAL Nº 24/10  (B.O. 22/07/2010)


SANTA FE  “Cuna de la Constitución Nacional”, 19 JUL 2010


VISTO:
El expediente Nº 13301-0202585-4  del  registro del Sistema de Información de Expedientes,  relacionado con el avalúo fiscal como base de cálculo del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios en operaciones inmobiliarias; y


CONSIDERANDO:
Que en las transacciones con bienes inmuebles adquiere fundamental importancia, como parámetro a efectos de la liquidación del Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios, el avalúo fiscal de tales bienes;


Que dicho avalúo fiscal refleja un valor que, en algunas circunstancias, no se ajusta a los valores de los inmuebles en el mercado comercial, con motivo de mantenerse las mismas valuaciones por más de quince años;


Que así lo ha entendido la Honorable Legislatura de la Provincia al sancionar la Ley 13.065 que estableció un procedimiento especial para calcular el Impuesto Inmobiliario correspondiente al año 2010 que permitió compensar la desactualización de los avalúos;


Que los distintos indicadores vinculados con la construcción y el mercado inmobiliario (valor por metro cuadrado construido, considerando superficie de terreno, superficie cubierta, antigüedad, estructuras, ubicación geográfica) demuestran que los valores consignados en las operaciones  inmobiliarias no reflejan los valores reales o de mercado;


Que  el artículo 184 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que el Impuesto de Sellos debe liquidarse sobre el monto del avalúo fiscal o el precio convenido si fuere mayor que aquél, por lo que la Administración Provincial debe implementar los mecanismos que aseguren una correcta verificación de los valores reales de las transacciones a fin de evitar la evasión o elusión del tributo;


Que en tal sentido el artículo 27 del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) dispone que la Administración Provincial de Impuestos podrá requerir a terceros todos los informes que se refieran a hechos que, en el ejercicio de sus actividades profesionales o comerciales, hayan contribuido a realizar o hayan debido conocer, y que constituyan o modifiquen hechos imponibles según las normas del Código Fiscal;


Que el Administrador Provincial de Impuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 13, 15 y concordantes del Código Fiscal (t.o. 1997 y modificatorias) cuenta con las facultades para emitir resoluciones como la presente;


Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante Informe Nº 286/10 de fs. 5, no encontrando observaciones de índole legal que formular; 
 

POR ELLO:


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL DE IMPUESTOS
RESUELVE:


ARTICULO 1º - Desígnanse como Agentes de Información a los Escribanos Públicos, quienes deberán comunicar a esta Administración Provincial de Impuestos, dentro de los treinta (30) días de su formalización,  aquellos actos u operaciones en los que hayan intervenido o de los que hayan tomado conocimiento, que estén alcanzados por Impuesto de Sellos o Tasas Retributivas de Servicios, concertados por valores inferiores a cinco veces la valuación fiscal, en los casos de inmuebles urbanos y suburbanos, y a siete veces esa valuación cuando se trate de inmuebles rurales.


ARTICULO 2º - Lo dispuesto en el artículo anterior respecto a los inmuebles rurales tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010; a partir de 01 de Enero de 2011 el Servicio de Catastro e Información Territorial (SCIT) determinará el valor indicativo que será utilizado por los Escribanos Públicos para cumplir como Agente de Información.


ARTICULO 3º - Dispónese que la información deberá ser comunicada a través de la aplicación web que se habilitará en la página de esta Administración, la cual se encuentra incorporada en la página de la Provincia de Santa Fe (http://www.santafe.gov.ar/).


ARTICULO 4º - Dispónese que la presente entrará en vigencia a partir del 01 de Agosto de 2010.


ARTICULO 5º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y notifíquese lo resuelto a los Colegios de Escribanos de la Provincia de Santa Fe a través de la Subdirección de Secretaría General de la Administración Provincial de Impuestos. Oportunamente,  archívese

 

C.P.N. JOSE DANIEL RAFFIN
Administrador Provincial de Impuestos