Santa Fe, febrero de 2021.-
REF.: Municipalidad de Coronda
Ordenanza General Municipal N° 459/2020.
Sr. Escribano:
Se pone en su conocimiento y se transcribe a continuación la comunicación remitida por la Municipalidad de Coronda, Departamento San Jerónimo:
“Colegio de Escribanos Provincia de Santa Fe - San Martín 1920 - C.P. 3000 - Santa Fe.
De mi consideración:
Por medio de la presente me dirijo a Ud. en mi carácter de Secretario de Gobierno de la Municipalidad de Coronda para manifestarle lo siguiente.
Que en fecha 17 de Diciembre de 2020 se ha sancionado la Ordenanza General Municipal Nº 459/2020 (B.O. 25/01/21), y que contiene disposiciones de interés para dicho Colegio, se transcribe el Artículo 60 de la misma.
ORDENANZA Nº 459/2020
TITULO IV - OTRAS DISPOSICIONES
Artículo 60°) Los Escribanos Públicos y autoridades judiciales que intervengan en la formalización de actos que den lugar a la transmisión del dominio o constitución de derechos reales sobre inmuebles objeto de los tributos establecidos por el Código Tributario Municipal y la presente Ordenanza, están obligados a asegurar el pago de los mismos que resultaren adeudados, quedando facultados a retener de los fondos de los contribuyentes que estuvieran a su disposición las sumas necesarias a ese efecto las que deberán ser ingresadas a Rentas Generales dentro de los quince días siguientes, caso contrario incurrirán en defraudación fiscal, y serán pasibles de responsabilidad criminal por delitos comunes quedando obligados los fiadores al pago inmediato de los importes adeudados.
Asimismo, aquellos podrán autorizar escrituras sin tener abonada la totalidad de los tributos del año de otorgamiento, cuando se encuentren pagas las cuotas vencidas a esa fecha, y el comprador deje constancia en dicho acto que asume la obligación de tributar las cuotas aún no vencidas, comprometiéndose a efectuar el respectivo ingreso dentro de los plazos generales o especiales fijados al efecto.
En caso que el o los tributos no se encuentren aún determinados, se deberá solicitar e ingresar previamente la liquidación supletoria.
El Departamento Ejecutivo, a través de la dependencia que determina, podrá autorizar la realización del acto cuando el contribuyente formalice convenio para el pago del respectivo tributo en cuotas y ofrezca suficiente garantía de su deuda fiscal, y cuando existiese transmisión de dominio, que el adquirente además, se solidarice con aquél para el pago del gravamen adeudado, de lo que deberá dejarse constancia en la escritura respectiva y comunicarse a la Municipalidad de Coronda. Las autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales o comunales que intervengan en cualquier acto o gestión que se refiera a bienes inmuebles, se abstendrán de dar curso a los pedidos mientras no se justifique el pago de los tributos indicados en el primer párrafo del presente artículo.
En todo acto que se realice, los escribanos públicos, autoridades judiciales, nacionales, provinciales, municipales y comunales dejarán expresamente establecido el empadronamiento del o los inmuebles que han motivado el acto o la gestión.
La obligación contemplada en el primer párrafo del presente artículo no será exigible para inscribir un inmueble como bien de familia en los Registros Generales de la Provincia…
Fdo.: Prof. José Luis BIANCHI - Secretario de Gobierno - Municipalidad de Coronda”
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En razón de su importancia, solicitamos que tome debida nota de la misma.
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -