Santa Fe, 03 diciembre de 2020.-

  

Estimado Escribano:

Recordamos la obligación impuesta por el art. 336° de la Ley N° 10.160 “Orgánica del Poder Judicial”, cuya parte pertinente, para mejor claridad, se transcribe:

Artículo 336.- Los escribanos retendrán en su poder los protocolos correspondientes a los dos últimos años cumplidos debiendo entregar el que corresponda al año anterior a aquellos, juntamente con los índices originales, al archivo … bajo recibo, el 31 de marzo de cada año”.

En tal sentido, todos aquellos escribanos que a la fecha no lo hubieran realizado, deberán archivar los Protocolos correspondientes a los años 2014 y 2015, teniendo plazo hasta el 05 de febrero de 2021.-

Dado que el incumplimiento genera perjuicios para todo el Notariado, afectando la seguridad jurídica que los Escribanos deben brindar, el Colegio continuará vigilando su observancia en tiempo y forma.-

Reiteramos algunos aspectos vinculados con la forma, modo y tiempo de archivo de los protocolos notariales; destacando expresamente que: Ni la entrega para encuadernación de los Protocolos -tarea de exclusiva responsabilidad del escribano-, ni el hecho de que se encuentren en la Oficina de Inspección Notarial, significan el cumplimiento por parte del escribano de su deber de archivo, conforme lo impone el citado art. 336 de la Ley Nº 10.160.

Finalmente, recordamos que de conformidad con lo previsto en el art. 49°, ap. 2°, inc. g) de la Ley 6898, es facultad del H. Consejo Directivo: “En los casos de instruirse sumario por falta de entrega de protocolos y registros de intervenciones a inspección o al Archivo respectivo de los primeros, o falta de información, regularización de pagos de aportes, contribuciones e importes a cargo de los Escribanos de Registro, podrá disponerse la suspensión de habilitación de cuadernos, y el secuestro de los habilitados y no utilizados”.

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

  

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ª Circ.-