REF.: API – Rég. de Facilidades de pago

  

Sr. Escribano:
                       
Por indicación de los asesores Impositivos de este Colegio, retransmitimos Newsletter Nº 551 de API, que nos hiciera llegar la Administración Provincial de Impuestos.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de lo informado.

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

 

Colegio de Escribanos de la

Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-

 

 

De: Gobierno de Santa Fe - Administración Provincial de Impuestos [Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.';document.getElementById('cloak6d2ac9f67577a7d7d9a6fb91865591e6').innerHTML += ''+addy_text6d2ac9f67577a7d7d9a6fb91865591e6+'<\/a>'; ]
Para: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Asunto: Newsletter Nº 551: Rég. de Facilidades de pago - Dcto 485/20 y Plan Especial de pagos - Dcto 956/20, Medios de Pago

 

Administración Provincial de Impuestos - Newsletter Nº 551

 

  

 

Régimen de Facilidades de pago - Decreto 485/2020 y Plan Especial de pagos - Decreto 956/2020

 

 

 

La Administración Provincial de Impuestos recuerda que se encuentran vigentes para regularizar las deudas de los Impuestos provinciales:

  • El Régimen de Facilidades de pago implementado por el Decreto 485/2020 y reglamentado por Resolución General N° 0035/2020 - API y prorrogada la vigencia hasta el 28 de Octubre 2020 por Resolución General N° 0043/2020, que incluye deudas tributarias devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019.
  • El Plan Especial de pagos implementado por el Decreto 956/2020 y reglamentado por Resolución General N° 0040/2020 - API, vigente desde el 21 de Setiembre de 2020 al 21 de Diciembre 2020 que incluye deudas tributarias devengadas desde el 1º de diciembre de 2019 al 31 de Agosto de 2020.

Para consultar los alcances, exclusiones y condiciones generales de los planes ingrese en www.santafe.gov.ar/api Box de destacados:

                  .

 

 

 

Medios de Pago de los tributos provinciales

 

 

 

Los impuestos provinciales pueden abonarse a través de dinero en efectivo, cheques, pago electrónico, por cajeros de Red Link o Red Banelco, link celular, banca telefónica, pagos sin facturas y la posibilidad de adherir al débito automático por CBU bancaria.

Para acceder a la información relacionada a medios de pagos ingrese en www.santafe.gov.ar/api - Box de destacado

Además, los contribuyentes y/o responsables podrán cancelar obligaciones fiscales provinciales utilizando tarjeta de débito o DEBIN (débito inmediato) por transferencia a través del servicio "PlusPagos" cuya titularidad corresponde a la Administradora San Juan SA., entidad subcontratada por el Nuevo Banco de Santa Fe SA, en su carácter de Agente Financiero de la Provincia de Santa Fe.

Para consultar los distintos conceptos tributarios que se pueden cancelar por los medios de pagos mencionados en el párrafo anterior ingrese aquí

Ingresando en www.santafe.gov.ar/api - Box destacado - en Documentos y Normativas encontrará los procedimentos de pago de los mismos.

 

 

 

Administración Provincial de Impuestos
Dirección General Coordinación
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