"Artículo 336.- Los escribanos retendrán en su poder los protocolos correspondientes a los dos últimos años cumplidos..." 


Santa Fe, abril 06 de 2010

 

Solicitamos tenga especial atención en observar la obligación impuesta por el art. 336 de la Ley N° 10.160 “Orgánica de Tribunales” (t.o. 1998), cuyo texto para mejor claridad se transcribe seguidamente:

 

Artículo 336.- Los escribanos retendrán en su poder los protocolos correspondientes a los dos últimos años cumplidos debiendo entregar el que corresponda al año anterior a aquellos, juntamente con los índices originales, al archivo de los tribunales, bajo recibo, el 31 de marzo de cada año”.

 

Dado que su incumplimiento genera perjuicios para el Notariado todo, el Colegio continuará velando por su cumplimiento en tiempo y forma.

 

Por lo tanto, los Protocolos que se encuentren en la Oficina respectiva para su inspección, serán archivados sin más trámite pasados los sesenta (60) días de su presentación (art. 12º Reglamento de las Oficinas de Inspección Notarial). Ello “no implica abrir juicio sobre la validez de los instrumentos y/o documentos que lo integran, ni liberan la responsabilidad que le pudiera caber al escribano autorizante por defectos de fondo o forma de que adoleciere”.