Santa Fe, 23 de abril de 2020.-
REF.: PROGRAMA DE ASISTENCIA Y EMERGENCIA AL TRABAJO
Y LA PRODUCCIÓN. DECRETO N° 332/2020 Y SUS MODIFICATORIAS.
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 591/20. B.O. 21-04-20
PRÉSTAMOS A LOS MONOTRIBUTISTAS
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos han obtenido la siguiente información:
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PROGRAMA DE ASISTENCIA Y EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN. DECRETO N° 332/2020 Y SUS MODIFICATORIAS.
DECRETO N° 376/20. B.O. 20-04-20
DECISIÓN ADMINISTRATIVA N° 591/20. B.O. 21-04-20
PRÉSTAMOS A LOS MONOTRIBUTISTAS
El Decreto N°376/20 estableció una serie de modificaciones al Programa de Asistencia y Emergencia al Trabajo y la Producción, entre las cuales se encuentra el otorgamiento de préstamos para monotributistas y autónomos.
En este material vamos a informar lo relacionado a este tema, por lo que sugerimos que todo lo relativo a beneficios otorgados a los empleadores, lo analicen con el profesional que los asiste.
Observaciones: A la fecha no es posible solicitar el otorgamiento de los préstamos, apenas esté operativo el sistema se les comunicará a la brevedad.
Características del préstamo:
1- El préstamo se acredita en la tarjeta de crédito, en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.
2- Monto: no podrá exceder una cuarta parte del límite superior de ingresos brutos establecido para cada categoría, y con un monto máximo de $ 150.000(pesos ciento cincuenta mil).
Cada una de las cuotas incluye el impuesto integrado que se abona todos los meses en concepto de monotributo, el que será retenido y depositado periódicamente en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
3- Pago del préstamo: tendrá un plazo de gracia de 6 (seis) meses, y se devolverá en 12 (doce) cuotas.
4- Tasa de interés y costo financiero: 100% bonificados por el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo.
5- Garantía: ninguna.
6- Donde se solicita: en el banco donde se opera normalmente.
A continuación se informan los montos del financiamiento, según la categoría en el monotributo:
CATEGORIA |
MONTO DEL PRESTAMO |
CUOTA |
A |
$52.184 |
$17.395 |
B |
$78.277 |
$26.092 |
C |
$104.369 |
$34.789 |
D |
$150.000 |
$50.000 |
E |
$150.000 |
$50.000 |
F |
$150.000 |
$50.000 |
G |
$150.000 |
$50.000 |
H |
$150.000 |
$50.000 |
Por Decisión Administrativa n° 591/20, se agregaron los siguientes requisitos:
1- No encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE. (Ingreso familiar de emergencia)
2- No prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal.
3- No percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
4- Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020, haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado.
Es decir que en el citado período el escribano no debe haber facturado un monto superior a los consignados a continuación, teniendo en cuenta la categoría en la que está encuadrado en el monotributo.
CATEGORÍA |
MONTO DE LA FACTURACIÓN QUE NO SE DEBE SUPERAR |
A |
$ 17.394 |
B |
$ 26.092 |
C |
$ 34.789 |
D |
$ 52.184 |
E |
$ 69.579 |
F |
$ 86.974 |
G |
$ 104.369 |
H |
$ 144.957 |
Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera, o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito.
Comentario: El texto de la Decisión Administrativa n° 591/02 publicada en el Boletín Oficial, dice “NO haya caído por debajo del promedio mensual”, interpretamos que es un error que deberán subsanar.
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Adjuntamos Decreto N° 332/2020 y la Decisión Administrativa N° 591/2020.-
En razón de su importancia, solicitamos que tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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