Santa Fe, 14 de abril de 2020


Sr. Escribano:

              Ampliando la circular del 8 de abril de 2020 relacionada al tema de referencia y de acuerdo a lo establecido en el Artículo Nº 2 de la Decisión Administrativa 467/2020 que establece “que los requerimientos efectuados por los titulares de un beneficio de ANSeS para el cobro de Jubilaciones, Pensiones, Asignación Universal por Hijo, Asignación Universal por Embarazo, Ingreso Familiar de Emergencia o beneficio similar que se dictare en el futuro será otorgado en forma gratuita”, comunicamos que en los casos en los que la carta poder o documento equivalente sea otorgado por instrumento privado con firmas certificadas notarialmente, el escribano actuante estará exceptuado del pago del importe correspondiente al aporte por Acta, asumiendo dicho costo este Colegio de Escribanos.

                    Cualquier otra información al respecto se  la estaremos comunicando.

                    Esperando tome debida nota de lo comunicado, saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe – 1ra. Circ-