Santa Fe, 08 de abril de 2020.-
Ref.: Decisión Administrativa 467/2020.- Actividad Notarial.-
Sr. Escribano:
Conforme lo establecido en la Decisión Administrativa 467/2020 del Gobierno Nacional, que libera parcialmente el ejercicio de la Actividad Notarial y determina obligaciones para los Colegios Profesionales, informamos que en cumplimento a la misma, verificaremos que en el instrumento otorgado por el notario, conste expresamente que la actuación se realiza conforme a lo establecido en el DNU 297 y la DA 467 de 2020.-
En relación al Artículo Nº 2 de dicha norma que establece que los requerimientos efectuados por los titulares de un beneficio de la ANSES, serán otorgados en forma gratuita, estamos elaborando de manera organizada una lista de escribanos voluntarios, al efecto de publicarla en nuestra página web para el conocimiento de la comunidad en general.-
Aquel colega que desee participar de dicha nómina podrá adherirse comunicándolo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..-
Por otro lado recordamos que para poder movilizarse deberá tramitar el correspondiente permiso ingresando a www.tramitesadistancia.gob.ar.
Por último y con el objeto de preservar la salud del Colega y del solicitante sugerimos:
1.- Atender solo aquellas actuaciones que a su criterio revistan el carácter de urgente y excepcional así como las que determine el Gobierno, respetando todas y cada una de las medidas de profilaxis y cuidado en general que son de público conocimiento.
2.- Suministrar un teléfono de contacto, correo electrónico o el medio que crea conveniente para atender tales actuaciones.
3.- En el momento en que se requiera su actuación, creemos conveniente que tome los siguientes recaudos:
a) No permitir el acceso a la escribanía de ninguna otra persona distinta del requirente, amén de otros intervinientes como intérpretes o testigos, de acuerdo a la legislación vigente.
b) Desarrollar la actuación durante el menor tiempo posible adoptando las medidas de separación y alejamiento físico necesario para preservar su seguridad y su salud.
c) En caso de que el requirente concurra a la escribanía, asegurarse que lo haga en el día y hora indicado, unido de todos aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
d) Dotar a sus empleados del Certificado Único Habilitante para Circulación.
Esperando tome debida nota de lo comunicado, saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-