Desde la cero (0) hora del 03 de marzo y hasta las veinticuatro (24) horas del 04 de marzo de 2010
“DISPOSICION Nº 19.- SANTA FE, ‘2010 - Bicentenario de la Revolución de Mayo’, 26 de febrero de 2010.- Vista la medida de fuerza dispuesta por la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) conjuntamente con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE), consistente en un paro sin concurrencia a los lugares de trabajo para los días 3 y 4 de marzo del corriente año; y CONSIDERANDO: Que con el objeto de evitar perjuicios a los usuarios del servicio, dada la modalidad a implementarse, resulta conveniente suspender los plazos registrales establecidos por la legislación vigente; Que tal circunstancia constituye un supuesto de fuerza mayor que encuadra en lo previsto por la Ley 9263 y la Resolución Ministerial Nº 981/83, cuyas normas facultan a la Dirección General para suspender los plazos registrales en casos como los que motivan la presente; Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de la ley 9263 y Resolución Ministerial Nº 981/83; LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO GENERAL - SANTA FE - D I S P O N E: 1º.- Suspender los plazos registrales establecidos en la Ley 6435 desde la cero (0) hora del día 3 de marzo hasta las 24 horas del 4 de marzo, del año en curso.- 2º.- La suspensión de los plazos alcanzará: a) A los documentos cuyo término de presentación o caducidad se cumpliere en los días que dure la medida dispuesta; b) A aquellos certificados e informes cuyo plazo de validez comprendiere el período de la suspensión.- 3º. Regístrese, notifíquese y archívese.- Fdo.: Dra. Nora B. Mauro - Directora General Subrogante - Registro General - Santa Fe”.-