Santa Fe, 25 de Marzo de 2020.-
Estimado escribano:
Informamos que ante las numerosas consultas recibidas en los últimos días en relación a la función notarial en el contexto de Emergencia Sanitaria, hemos efectuado algunas consideraciones.
Ello, teniendo en cuenta que la actividad notarial constituye una función esencial del Estado, y el servicio que prestan los notarios debe estar garantizado en todo el territorio de la Provincia, formando parte de sus deberes esenciales la de “Intervenir profesionalmente en los casos en que fuera requerido, no siendo dicha intervención contraria a las leyes o no hallándose impedido por otras obligaciones profesionales de igual urgencia” (art. 11 inc. “d” Ley 6898).
En épocas de normalidad, dicha obligación no merece mayores interpretaciones, pero dadas las medidas de aislamiento obligatorio dispuestas por las autoridades competentes, resulta indispensable compatibilizar las necesidades colectivas mencionadas, con los servicios de urgencia que sólo los escribanos podemos prestar.
Llevar a cabo esta tarea, se dificulta ante la inexistencia de normas que regulen la actividad notarial durante el período de emergencia, ya que no se encuentra expresamente incluida dentro de las excepciones del art. 6 del DNU 297/2020 (cuyo ejemplar se acompaña) pudiendo interpretarse que el actuar del notario deberá ser excepcional, para no incurrir en una violación del mismo y ser pasible de las consecuencias que ello acarrearía.
Frente a esta situación, estamos realizando gestiones ante los funcionarios provinciales a fin de sugerir la adopción de medidas que permitan dotar de mayor seguridad al accionar notarial.
A la espera de que se adopten tales medidas y dadas las restricciones a la libertad deambulatoria y aislamiento establecidas en el mencionado decreto, este Colegio sugiere:
1.- Atender solo aquellas actuaciones de carácter urgente, así como las que determine el Gobierno y abstenerse de convocar a interesados para actuaciones que no revistan dicho carácter.
2.- Suministrar un teléfono de contacto, así como un correo electrónico para atender tales actuaciones. (En caso de que se trate de un contacto no informado oportunamente al Colegio, podrá hacerlo al siguiente e-mail Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y será difundido en la página web oficial.)
3.- El requirente que considere urgente una actuación notarial deberá contactar al escribano, por Whatsapp o correo electrónico, mediante un escrito en el que indique sus datos personales de identificación, incluido teléfono, así como la actuación notarial demandada.
4.- Si la actuación requerida fuera considerada urgente por el escribano, es conveniente que la misma -siempre respetando todas y cada una de las medidas de profilaxis y cuidado en general que son de público conocimiento- se ajuste a las siguientes medidas:
- a) No permitir el acceso a la escribanía de ninguna otra persona distinta del requirente, amén de otros intervinientes como intérpretes o testigos, de acuerdo a la legislación vigente.
- b) Desarrollar la actuación, exclusivamente en la escribanía, durante el menor tiempo posible, debiendo tanto el personal de la escribanía como el notario, adoptar las medidas de separación y alejamiento físico necesario para preservar su seguridad y su salud.
- c) Asegurarse que el requirente concurra a la escribanía en el día y hora indicado, munido de todos aquellos medios de autoprotección que garanticen la seguridad sanitaria.
- d) Dotar a sus empleados de un documento a modo declaración jurada que les permita justificar que acuden a su puesto de trabajo.
Esperando tome nota de lo comunicado, saludamos atentamente.-
Colegio de Escribanos
Santa Fe – Primera Circunscripción
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