Santa Fe, 07 de octubre de 2019.-

 

 

REF.: AFIP DGI. RESOLUCION Nº 4600/2019. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO.

 

 

Señor Escribano:

 

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos han obtenido la siguiente información:

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AFIP DGI. RESOLUCION Nº 4600/2019. MONOTRIBUTO. EXCLUSIÓN DE PLENO DERECHO B.O. 2-10-19.

La Ley  nº 24.977  establece un Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

En su artículo nº 20 especifica las causales de exclusión del régimen, entre las que podemos citar:

  • Los ingresos brutos de los últimos 12 meses, los que no pueden superar la suma de  $ 1.151.066,58;
  • La superficie afectada;
  • La energía eléctrica;
  • Los alquileres;
  • Realizar más de tres actividades simultáneas o poseer más de tres unidades de explotación;
  • Los gastos inherentes al desarrollo de la actividad efectuados durante los últimos doce meses no pueden superar el 40% de los Ingresos Brutos.

Superado alguno de los parámetros anteriormente citados, el Escribano debe inscribirse en el IVA y en el Impuesto a las Ganancias. Si no lo hiciere, la AFIP puede excluirlo del Monotributo de pleno derecho.

La resolución de la referencia suspende hasta el 29 de febrero de 2020, el procedimiento sistémico referido a la exclusión de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes que puede realizar el fisco.

A raíz de las consultas recibidas, aconsejamos que en caso de superar alguno de los parámetros que excluyen al Escribano del régimen simplificado, hagan la consulta con su asesor impositivo, ya que en principio la Resolución nº 4600/19 solo suspende la exclusión sistémica, lo cual no implica que luego del 29 de febrero 2020 la AFIP proceda a una exclusión retroactiva.-

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A los fines que correspondan, acompañamos la RESOLUCION Nº 4600/2019.

En razón de su importancia, rogamos tome debida nota.

Saludamos a Ud. muy atentamente. -

 

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

 

Archivo
Resolucion General AFIP 4600-19