Santa Fe, 23 de agosto de 2019.-

  

REF.: Registro Civil de la Provincia de Santa Fe

 

Sr. Escribano:

   Nos dirigimos a Ud. a fin de comunicarles que por iniciativa de la Comisión de Gestiones Administrativas, en fecha 07 de Mayo de este Año se envió una nota al Director General del Registro Civil de la Provincia, Dr. Gonzalo Martín Carrillo Herrera, para que se expida acerca de los fundamentos de la decisión de la autoridades administrativas de limitar el ejercicio de la opción por el régimen de separación de bienes con la sola manifestación de los contrayentes ante el oficial del registro sin exigir  la instrumentación mediante la respectiva Escritura Pública. En la misma se explicó de manera detallada y con transcripción de las citas legales aplicables los fundamentos que la hacían exigible.

En dicha nota advertimos que las autoridades públicas debían colaborar con los ciudadanos, “facilitando las posibilidades y opciones que brinda el ordenamiento jurídico, garantizando los derechos de todos los habitantes y adoptando una conducta proactiva en tal sentido, dentro de un contexto de seguridad jurídica y eficacia”, y que para ello, resultaba indispensable que en todos los casos en que exista alguna de las convenciones matrimoniales previstas en los incisos del art. 446 del CCyCN (incluida la opción aludida), debía identificarse en el acta de matrimonio, la fecha de la escritura y el registro notarial en el que se había otorgado.

Al respecto en su respuesta de fecha 29 de Julio, el Director del  Registro contesta  que los ámbitos de actuación de los notarios y de los funcionarios del Registro Civil son diferentes, y que ello permite arribar a distintas soluciones dentro del esquema legal que el CCyCN regula en materia de elección de regímenes patrimoniales matrimoniales. En la misma esgrime los siguientes fundamentos: a) Que se debe diferenciar el contrato de convención matrimonial- que puede prever o modificar un régimen de bienes – de la facultad que tienen los contrayentes de optar por el régimen de separación de bienes al momento de la celebración del matrimonio; b) Que tal interpretación es contemplada por la normativa vigente y c) Que para cada uno existen funcionarios públicos distintos, formalidades que revisten y garantizan el acto a través de instrumentación pública y modo de registración.-

Considerando nuestra Institución que en la citada respuesta el Director del Registro manifiesta su opinión personal, solicitamos mediante nota de fecha 14 de Agosto dirigida al referido funcionario, se dicte el formal Acto Administrativo que permita a este Colegio seguir las vías impugnatorias correspondientes, incluso llegando –de ser necesario- a la instancia judicial.

Para mayor información, se acompañan notas de referencia.

Esperando tome nota de lo informado, saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

                                                                                                                                      CAROLINA  CULZONI
                                                                                                                                                Presidente C.D.

                                                                                  RICARDO CHAMINAUD
                                                                                        Secretario C.D.

 

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