Santa Fe, 11 de Marzo de 2019.-
REF.: JURISDICCIÓN TERRITORIAL
RECORDATORIO
Estimados:
A raíz de las denuncias informales recibidas por algunos colegas, que motivaron su tratamiento en la Reunión del Consejo Directivo realizada el pasado miércoles 6 de marzo, recordamos especialmente lo prescripto en los Artículos Nºs 6 y 17 de la Ley Notarial Nº 6898, que más debajo de transcriben: …“El Registro constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede”…, “los escribanos deberán fijar su domicilio profesional y residir en el lugar del departamento asiento de su registro…”; “La competencia territorial se considerará extendida a los departamentos limítrofes a aquél que tenga asignado el registro, cuando el escribano deba documentar en el protocolo testamentos ó comprobaciones de hecho…”
“Artículo 6º.- Los escribanos deberán fijar su domicilio profesional y residir en el lugar del departamento asiento de su registro, comunicándolo por escrito al Tribunal de Superintendencia y a la circunscripción respectiva del Colegio de Escribanos, no reconociéndoseles los cambios de domicilio que no hubieren sido notificados de igual forma. La competencia territorial se considerará extendida a los departamentos limítrofes a aquél que tenga asignado el registro, cuando el escribano deba documentar en el protocolo testamentos ó comprobaciones de hecho. (Ley 10.965).
Artículo 17º.- Compete al Poder Ejecutivo en el modo y forma previstos en la presente Ley, la designación y remoción de los Escribanos de Registro. El Registro constituye una unidad indivisible y no puede tener más de una sede. Los registros y protocolos notariales son de propiedad del Estado y no podrán crearse ni variarse el asiento de los primeros sino por Ley.-“
Sin más, saludamos atentamente.
CAROLINA CULZONI
Presidente C.D.
RICARDO CHAMINAUD
Secretario C.D.