Santa Fe, 28 de febrero de 2019.-
REF.: AFIP DGI. Emisión Factura Electrónica. MONOTRIBUTISTAS.
Sr. Escribano:
Con relación al tema del rubro, los Asesores Impositivos reiteran la siguiente Información:
AFIP DGI RESOLUCIÓN N° 4290/4291. B.O. 03-08-2018. FACTURA ELECTRÓNICA MOTRIBUTISTAS.
Se reitera lo informado oportunamente.
A partir del 1° de abril de 2019, es obligatorio emitir facturas o recibos electrónicos para respaldar todas las operaciones.
Los comprobantes manuales se utilizarán únicamente como comprobantes de respaldo ante inconvenientes en los sistemas de emisión (contingencias).
Las facturas o recibos electrónicos emitidos a consumidor final que superen el monto de $ 5.000, deben tener los datos identificatorios del receptor del comprobante.
El profesional está obligado a facturar -de acuerdo a las resoluciones publicadas por AFIP- todos los conceptos referidos a honorarios profesionales.
Con respecto a las retenciones, tal es el caso del Impuesto de Sellos, Tasas Retributivas de Servicios, Imp. sobre los Ingresos Brutos, Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, aportes al Colegio de Escribanos, etc.; pueden estar detallados para su cobro en un “RECIBO X” documento no válido como factura, que no lleva CAI (Código de Autorización de Impresión).
Si el cliente, por alguna razón solicita que dichos conceptos estén consignados en la factura o recibo electrónico, los mismos deberán ser informados en “OTROS TRIBUTOS”, a los efectos de evitar que el sistema lo sume para la recategorización en el monotributo.
Junto a este material se adjunta un instructivo. La primera parte es para los escribanos que no tienen tramitado el alta del punto de venta para poder emitir la factura o recibo electrónico.
Una vez que dado de alta el punto de venta “Factura en Línea-Monotributo”, están en condiciones de generar el comprobante electrónico.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de su contenido.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-