Transcribimos a continuación la Resolución Nº 34.165 - comunicación 2141, remitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación.


Santa Fe,  24 de agosto de 2009

                      REF: SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
                       Resolución Nº 34.165

Autorización previa de la Superintendencia de seguros de la Nación para actos de disposición
de bienes inmuebles por parte de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
                           
Estimado colega:

       Transcribimos a continuación la Resolución Nº 34.165 - comunicación 2141, remitida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, relacionado con el tema que se cita en la referencia.
       En razón de su importancia solicitamos tome debida nota, y lo saludamos muy atentamente.-

 

CARMEN RAQUEL BELTRAMINO
Presidente



PEDRO IGNACIO BERTORELLO
Secretario

“EXPEDIENTE Nº 47961.- BUENOS AIRES, 11 de agosto de 2009.- AL PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1º CIRC… Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el Expediente de la referencia del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, en el que se dictara, en uso de las facultades conferidas por la ley 20091 la Resolución Nº 34165, de fecha 14 de julio de 2009, Comunicación 2141.  Se hace saber que la mencionada Resolución se dispuso que todo acto jurídico que comprometa directa o indirectamente la disposición de bienes inmuebles incorporados al patrimonio de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, por cualquier título, sin distinción de uso o destino, deberá contar con la previa autorización expresa de este Organismo de Control.  En tal sentido, se comunicó al Registro de la Propiedad Inmueble que no se deberá dar trámite a las solicitudes de inscripción de transferencia de dominio de inmuebles propiedad de aseguradoras y reaseguradotas que no cuenten con la autorización expresa por parte de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN. Consecuentemente, se pone en conocimiento de esa Institución a los efectos de su circularización a sus colegiados. Sin otro particular, Saludo a Ud. atte. (Fdo): Dr. MARIANO A. S. de los HEROS – GERENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.”

“COMUNICACIÓN SSN 2141 – 14/07/2009. Circular  SSN REG 142  Resolución Nº 34.165.

A las entidades sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación: Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para llevar a su conocimiento que se ha suscripto la Resolución de referencia cuya parte dispositiva se transcribe seguidamente. ARTÍCULO 1º.- Todo acto jurídico que comprometa directa o indirectamente la disposición de bienes inmuebles incorporados al patrimonio de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por cualquier título, sin distinción de uso o destino, deberá contar con la previa autorización expresa de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.  En consecuencia, todo acto celebrado sin contar con la referida autorización previa, será inoponible ante este órgano de control, resultando personalmente responsable por su incumplimiento los miembros del órgano de administración y demás gerentes y/o apoderados intervinientes en el acto, considerándose el mismo falta grave y sujeto a las sanciones previstas en el artículo 58 de la Ley Nº 20091. ARTÍCULO 2º.-  A efectos del trámite tendiente a obtener la respectiva autorización previa, las entidades deberán proporcionar la siguiente información mínima sin perjuicio de la que, en cada caso, pudiera requerir esta autoridad de control: 1.  Precio de venta neto de todo gasto que origine la operación. 2.  Detalle discriminado de éstos últimos. 3.  Forma y condiciones en que ha de llevarse a cabo la operación. 4.  Condiciones de venta (contado, con otorgamiento de préstamo hipotecario, etc.). 5.  Motivos tenidos en cuenta para proceder a la venta. 6.  Destino a otorgar a los fondos provenientes de la misma. 7.  Valuación efectuada por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, que no podrá tener una antigüedad superior a UN (1) año. ARTÍCULO 3º.-  Tratándose de permutas de bienes inmuebles deberán acompañarse valuaciones efectuadas por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN de todos los inmuebles comprendidos en la operación. ARTÍCULO 4º.-  Ofíciese a los Registros de la Propiedad Inmueble de lo dispuesto por la presente Resolución a fin de no dar trámite a solicitudes de inscripción de transferencia de dominio de inmuebles propiedad de aseguradoras y reaseguradotas que no cuenten con la autorización expresa de este Organismo. ARTÍCULO 5º.-  La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2009. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Saludos a ustedes atentamente. (Fdo): Gustavo Medone – Superintendencia de Seguros."