A partir de la cero (0) hora del 21/08/2009 y hasta que cesen medidas de fuerza que viene implementando el personal del Organismo. Disposición Nº 105/2009.

Estimado colega:

    Con relación a lo adelantado en la víspera, llevamos a su conocimiento que en el día de la fecha, la Directora General a/c del Registro General - Santa Fe, ha remitido copia de la Disposición Nº 105/09 sobre el tema que se cita en la referencia, la que se transcribe a continuación.-
   En razón de su importancia, rogamos al colega tome debida nota de su contenido y lo saludamos muy atentamente.-


CARMEN RAQUEL BELTRAMINO
Presidente C.D.

PEDRO IGNACIO BERTORELLO
Secretario C.D.

 “DISPOSICION Nº 105.- SANTA FE, 21 de agosto de 2009.- Vista la profundización de las medidas de fuerza que viene implementando el personal del Organismo, con el aval de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), consistente en la suspensión de la atención al público desde las 10:15 horas del día de la fecha; y CONSIDERANDO: Que con el objeto de evitar los perjuicios a los usuarios del servicio, dado que dichas medidas tienen lugar diariamente entre las 10:15 horas y las 12:15 horas produciendo una anormal recepción de los documentos en la división Mesa de Entradas y Salidas de esta Repartición, circunstancia que afecta la regularidad del régimen de prioridades registrales establecidas por la legislación sustantiva; Que tal circunstancia constituye un supuesto de fuerza mayor que encuadra en lo previsto por la Ley 9263 y la Resolución Ministerial Nº 981/83, cuyas normas facultan a la Dirección General para suspender los plazos registrales en casos como los que motivan la presente; Por ello y de conformidad con las facultades emergentes de la Ley 9263 y Resolución Ministerial Nº 981/83; LA DIRECTORA GENERAL (A/C) DEL REGISTRO GENERAL - SANTA FE - D I S P O N E: 1º.- Suspender los plazos registrales establecidos en la Ley 6435 a partir de las cero (0) hora del día 21 de agosto de 2009 y hasta que cesen las medidas expresadas, exclusivamente en lo que  respecta a aquellos documentos cuyo término de presentación o caducidad venza en el día de la fecha como asimismo para los certificados e informes cuya vigencia esté comprendida en el mismo. Durante dicho lapso sólo se dará entrada administrativa a aquellos documentos que cuenten con habilitación judicial expresa.- 2º.  Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo.: Dra. Nora B. Mauro - Directora General a/c - Registro General - Santa Fe”.-