"...Se le recuerda que el Registro de la Propiedad no inscribirá los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, si no consta la clave o código de identificación de las partes intervinientes..."


Señor Escribano:

       Se le recuerda que el Registro de la Propiedad no inscribirá los documentos que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan derechos reales sobre inmuebles, si no consta la clave o código de identificación de las partes intervinientes, otorgado por la Administración Federal de Ingresos Públicos o por la Administración Nacional de la Seguridad Social, de corresponder. (Art. Nº 3 bis de la Ley Nº 17801).

 

C.P.N. NORMA OCHOTECO
Asesora Impositiva
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe