REF.: API. Resolución Nº 36/2026 - Sistema único de normas reglamentarias e
interpretativas de la legislación tributaria provincial - denominada “Normativa Unificada”
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información:
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Resolución API Nº 36/2026 - Sistema único de normas reglamentarias e
interpretativas de la legislación tributaria provincial - denominada “Normativa Unificada”
Entrada en vigencia a partir de su emisión: 17 de marzo de 2026.
Dado su carácter de “Normativa Unificada”, incluye en su texto el Régimen de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, anteriormente reglamentado por la Resolución N° 15/97 que ha sido derogada.
El artículo que refiere a la actividad notarial de esta resolución de manera específica es el N° 399.
Alícuotas que corresponde aplicar:
- En todos los casos se aplicará la Alícuota del 4,5% excepto:
- Cuando la venta la realice la empresa constructora del inmueble, debiendo aplicarse en este caso la alícuota establecida en el inciso d) apartado 11 del artículo 7 de la ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias). Alícuota 2%.
- En la comercialización de lotes efectuada por los responsables que realicen el loteo, debiendo aplicarse en TODOS los casos la alícuota establecida inciso e bis) del artículo 7 de la ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y sus modificatorias). Alícuota 3%
Con relación a la aplicación de la alícuota diferencial del 3% correspondiente a la comercialización de loteos de más de 10 lotes, a través de consultas realizadas por el área de asesoramiento impositivo a las autoridades de la API – Regional Santa Fe, nos han informado que dicha alícuota se aplica a los actos realizados por todas las personas físicas o jurídicas y fideicomisos sin distinción.
Adjuntamos la Resolución N° 36/2026 y el Anexo correspondiente.
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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| RESOLUCIÓN Nº 36/2026 |
| ANEXO |