REF.: API. LEY N° 14426. LEY TRIBUTARIA AÑO 2026
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información:
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API. LEY N° 14426. LEY TRIBUTARIA AÑO 2026. B.O. 23-12-25. Entrada en vigencia 1-1-26
Fe de erratas
Nueva exención de tasas. Artículo N° 41 de la Ley.
Adjuntamos la síntesis actualizada enviada por mail el 30 de diciembre de 2025, con la corrección pertinente respecto al requisito para que sea aplicable la exención de la tasa retributiva de servicios, para todo lo relacionado con los créditos hipotecarios que otorguen las instituciones de crédito a personas humanas con destino a compra o construcción de la vivienda propia, según los planes establecidos por esas instituciones y organismos oficiales de promoción de las mismas, y que tenga carácter económico; todo ello en los términos establecidos por el artículo 236 inciso 6 y el nuevo inciso 25 del artículo N” 282 del Código Fiscal.
Si bien los citados artículos no mencionan que el inmueble debe tener el carácter de ÚNICO, la interpretación de la API al respecto exige que así sea, por lo que para que sea procedente la exención se debe tratar de vivienda única y económica.
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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