REF.: API NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS. RESOLUCIÓN Nº 014/25. SÍNTESIS

Sr/a. Escribano/a:

Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información: 

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API NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS. RESOLUCIÓN Nº 014/25. SÍNTESIS.

1-      Entrada en vigencia: desde el 26-02-2025.

2-      Actos comprendidos: escritura de compra venta y de otorgamiento del crédito hipotecario. En el caso de construcción está exenta la escritura de otorgamiento del crédito.

3-      Créditos hipotecarios: otorgados por todos los Bancos.

4-      Compra venta de vivienda: puede ser nueva o usada.

5-      Condiciones a cumplir para gozar de la exención: debe tratarse de vivienda económica y única.

Vivienda económica:

a-       Vivienda económica para el caso de compra: el importe de la venta no debe superar el monto que publica  la DPVU (Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo) en la página www.santafe.gov.ar, “Vivienda económica. Exención de impuesto sellos”.

b-      Vivienda económica para la construcción de vivienda: el monto del crédito no debe superar el tope citado anteriormente.

Para acceder a la constancia del monto determinado por la DPVU se debe ingresar a: WWW.SANTAFE.GOV.AR > GOBIERNO > OBRAS PÚBLICAS > VIVIENDA Y HÁBITAT > TRÁMITES (parte inferior de la ventana) > TRÁMITE (ver más) > Vivienda económica. Exención de impuesto sellos > PDF: “2025 - 01 - Comunicado Anexo A” o al link:

https://www.santafe.gov.ar/index.php/tramites/modul1/index?m=tramites_por_temas&volver=1&ptema=93822&ponline=0&psubtema=235903&page=1#

Vivienda única:

El Banco debe constatar tal carácter con la presentación del correspondiente informe expedido por el Registro General de la Propiedad, solicitando al peticionante el respectivo Formulario de Índice de Titularidad.

6-      Responsabilidad de los Bancos:

Los Bancos otorgantes de los créditos hipotecarios son los encargados de constatar el carácter de vivienda económica y única.

En la escritura de otorgamiento del crédito debe constar la manifestación del Banco de que se trata de vivienda única.

7-      Adjuntamos la siguiente documentación:

- Resolución de la API Nº 14/25 del 26-2-25

- Resolución de la DPVU nº 628 del 25-2-25

- Resolución de la DPVU Nº 867 DEL 20-3-25

- Nota Nº 13/2025 del 09-04-2025 dirigida al Colegio de Escribanos.

- Comunicado Oficial del 09-04-2025 dirigido a los Bancos. 

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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-


Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

 

Archivo
API Resolución General N° 14/2025
Nota N° 13
Ministerio de Obras Públicas Resolución N° 867/25
API - Comunicado oficial a Bancos
Resolución N° 628/25