REF.: API NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS. RESOLUCIÓN Nº 014/25. SÍNTESIS
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información:
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API NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS. RESOLUCIÓN Nº 014/25. SÍNTESIS.
1- Entrada en vigencia: desde el 26-02-2025.
2- Actos comprendidos: escritura de compra venta y de otorgamiento del crédito hipotecario. En el caso de construcción está exenta la escritura de otorgamiento del crédito.
3- Créditos hipotecarios: otorgados por todos los Bancos.
4- Compra venta de vivienda: puede ser nueva o usada.
5- Condiciones a cumplir para gozar de la exención: debe tratarse de vivienda económica y única.
Vivienda económica:
a- Vivienda económica para el caso de compra: el importe de la venta no debe superar el monto que publica la DPVU (Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo) en la página www.santafe.gov.ar, “Vivienda económica. Exención de impuesto sellos”.
b- Vivienda económica para la construcción de vivienda: el monto del crédito no debe superar el tope citado anteriormente.
Para acceder a la constancia del monto determinado por la DPVU se debe ingresar a: WWW.SANTAFE.GOV.AR > GOBIERNO > OBRAS PÚBLICAS > VIVIENDA Y HÁBITAT > TRÁMITES (parte inferior de la ventana) > TRÁMITE (ver más) > Vivienda económica. Exención de impuesto sellos > PDF: “2025 - 01 - Comunicado Anexo A” o al link:
Vivienda única:
El Banco debe constatar tal carácter con la presentación del correspondiente informe expedido por el Registro General de la Propiedad, solicitando al peticionante el respectivo Formulario de Índice de Titularidad.
6- Responsabilidad de los Bancos:
Los Bancos otorgantes de los créditos hipotecarios son los encargados de constatar el carácter de vivienda económica y única.
En la escritura de otorgamiento del crédito debe constar la manifestación del Banco de que se trata de vivienda única.
7- Adjuntamos la siguiente documentación:
- Resolución de la API Nº 14/25 del 26-2-25
- Resolución de la DPVU nº 628 del 25-2-25
- Resolución de la DPVU Nº 867 DEL 20-3-25
- Nota Nº 13/2025 del 09-04-2025 dirigida al Colegio de Escribanos.
- Comunicado Oficial del 09-04-2025 dirigido a los Bancos.
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
Archivo |
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API Resolución General N° 14/2025 |
Nota N° 13 |
Ministerio de Obras Públicas Resolución N° 867/25 |
API - Comunicado oficial a Bancos |
Resolución N° 628/25 |