REF.: API. NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS.
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, los Asesores Impositivos y sobre API, han obtenido la siguiente información:
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API. NUEVA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO DE SELLOS.
Normativa aplicable:
- Artículo 236 inciso 6 del Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe
- Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 628 del 25 de febrero de 2025
- Resolución de la API Nº 014/25 de fecha 26 de febrero de 2025
- Comunicado específico del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe en el marco de la Ley Nº 3456.
- Resolución del Ministerio de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe Nº 0867 de fecha 20 de marzo de 2025
Desarrollo del tema:
La Resolución de la API Nº 14/2025 de fecha 26 de febrero de 2025, con vigencia a partir de su emisión, extiende la interpretación de la exención prevista en el artículo Nº 236, inciso C del Código fiscal, a los créditos hipotecarios de todos los bancos e instituciones de crédito para la compra y construcción de vivienda económica, y restringe el beneficio ya que agrega el carácter de vivienda única.
Ante la ausencia de precisiones en las normas citadas precedentemente, les informamos que a pedido del Colegio de Escribanos la semana pasada se mantuvieron reuniones en las jurisdicciones de Santa Fe y Rosario, con representantes de los Colegios, la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo y la API, en las cuales se arribaron a las siguientes conclusiones.
Para gozar de la exención en el impuesto de sellos se tienen que cumplir dos condiciones, debe ser VIVIENDA ECONÓMICA y ÚNICA.
Vivienda económica: está definida por la Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo en la Resolución n° 628/25, es en base al costo de construcción del inmueble.
Para que se cumpla el requisito de vivienda económica, el precio de venta o el monto del crédito cuando se trate de préstamos para la construcción, no debe superar el valor que por trimestre calendario la DPVU publicará en su página web.
Cuando el monto del préstamo sea igual o inferior al tope establecido por la DPVU, pero el precio de la venta del inmueble sea superior al mismo, no será considerada vivienda económica.
No se necesita certificación alguna.
Para acceder a la constancia del monto determinado para definir el carácter de vivienda económica, se debe ingresar a : PÁGINA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE > GOBIERNO > OBRAS PÚBLICAS > VIVIENDA Y HÁBITAT > TRÁMITES (parte inferior de la ventana) > TRÁMITE (ver más), Vivienda económica exención de impuesto de sellos, PDF Comunicación monto de vivienda económica.
Vivienda única: Es responsabilidad de la entidad otorgadora del crédito la evaluación del carácter de vivienda única, para lo cual es necesario una certificación que deberá ser entregada a los escribanos.
Puede ser usada o nueva y cuando el titular del préstamo tiene inmuebles que no poseen las características de vivienda, tales como campos, salones, terrenos baldíos etc, no obstaculizan el beneficio de la exención.
Temas pendientes
- La API debe brindar un modelo de certificación de vivienda única para las entidades financieras.
- La API debe aclarar si las mutuales, las cooperativas y otras instituciones de crédito están incluidas en la normativa analizada.
Aclaración:
En este momento hemos tomado conocimiento de que las entidades financieras no están certificando el carácter de vivienda única, requisito indispensable para que sea viable la exención. Este problema está planteado por Colegio de Escribanos en la API, esperando una respuesta.
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -