REF.: API INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DEL 3% PARA LOTEOS CON FINES DE URBANIZACIÓN. LEY Nº 14.235. BO 30-12-24. Vigencia 01/01/2025. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 0008/2025 DEL 6-2-25.
Sr/a. Escribano/a:
Con relación al tema de referencia, el Asesor sobre API, ha obtenido la siguiente información:
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API INGRESOS BRUTOS. ALÍCUOTA DEL 3% PARA LOTEOS CON FINES DE URBANIZACIÓN. LEY Nº 14.235. BO 30-12-24. Vigencia 01/01/2025. RESOLUCIÓN GENERAL Nº 0008/2025 DEL 6-2-25.
Se informa a los Sres. Escribanos que la Resolución General Nº 0008/2025 de la API, modifica el artículo 22 Punto I "Hecho, Base Imponible y Alícuota" de la Resolución General N° 15/97, resolución que reglamenta el régimen de retención de los escribanos entre otros, incorporando la alícuota del 3% para la retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la comercialización de lotes efectuada por los responsables que realicen el loteo, según se establece el inciso e bis), del artículo 7 de la ley Impositiva Anual Nº 3650 (t.o. 1997 y sus modificatorias).
Al respecto se reitera lo informado oportunamente por la falta de incorporación de la alícuota del 3% del impuesto sobre los ingresos brutos en el Siares. Mientras tanto deben proceder de la siguiente manera:
- Solicitar la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a la Oficina Inspección de Escrituras Públicas – Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.– informando fecha y Nº de escritura y el importe del Impuesto a abonar.
- En la carga de la escritura en el SIARES, en la ventana correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos consignar “NO LIQUIDAR”, con el motivo “$ xxxxxxxx PAGADOS EN FECHA xxxxxxxx POR LIQUIDACIÓN MANUAL POR INEXISTENCIA DE ALÍCUOTA 3% EN EL SISTEMA”.
ACLARACIONES:
Según el tratamiento fiscal informado por el Director de Recaudación de la API a esta Asesoría Impositiva aplicable a esta modificación de la L.I.A., cuando se trate responsables de loteos incluídos en el último párrafo del art. 175 del Código Fiscal, (en términos generales las sociedades comerciales y civiles, cooperativas, fundaciones y empresas o explotaciones unipersonales), se debe liquidar con la alícuota general del 4,5%.
Ejemplo: una Sociedad Anónima hace un loteo de más de 10 lotes, al momento de la venta tributa el 4,5%.
Los fideicomisos están encuadrados en el artículo 177 del Código fiscal de la Provincia de Santa Fe, tributando la alícuota del 3% para la venta de lotes provenientes de loteos con fines de urbanización.
Se Adjunta el texto de la Resolución General de la API Nº 008/25
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En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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RESOLUCIÓN Nº 8/2025 |