Santa Fe, junio de 2023.-
REF.: API - Decreto Nº 0930/2023 – PLAN ESPECIAL DE PAGOS
Resolución General Nº 011/023 – Reglamentación del Plan Especial de Pagos
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, el Asesor sobre API ha obtenido la siguiente información:
______________________________________________________________
Decreto Nº 0930/2023 – PLAN ESPECIAL DE PAGOS
Resolución General Nº 011/023 – Reglamentación del Plan Especial de Pagos
- No es regularización tributaria ni moratoria por lo que no hay reducción de intereses resarcitorios, punitorios y multas.
Beneficios (Resol. Gral. 011/2023, art. 3º-8, art. 17º, Anexo I, art. 4-b):
- Se otorga a los Agentes de Retención y/o Percepción la posibilidad de pago en cuotas, lo cual no se les concede habitualmente excepto bajo regímenes de regularización tributaria y moratorias.
Vigencia (Dto. 0930/2023 – art. 2º ; Resol. Gral. 011/2023 – art. 24º):
- Desde el 01 de Junio de 2023 al 31 de Julio de 2023.
- Gravámenes que alcanza (Resol. Gral. 011/2023, art. 1º): impuestos y tasas, sus intereses y multas:
- a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos
- b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y Rural
- c) Impuesto de Sellos
- d) Tasa Retributiva de Servicios
- e) Aportes al Instituto Becario
- f) Impuestos Retenidos y/o Percibidos y no ingresados al Fisco correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y al Impuesto de Sellos (este ítem incluye Tasas)
Deudas que alcanza (Dto. 0930/2013, art- 1º ; Resol. Gral. 011/2023, art. 3º):
- Para las deudas por impuestos y tasas provinciales, sus intereses y multas devengadas hasta el 30 de Abril de 2023.
Requisitos :
- Los contribuyentes y responsables deberán estar al día con los anticipos, cuotas, quincenas o períodos, devengados con posterioridad al 30 de Abril de 2023 (Dcto. 0930/2023, art. 3º)
- los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y del Impuesto de Sellos que liquidan sus quincenas mediante los aplicativos SIPRIB – SIRCAR o SIARES deberán presentar, de corresponder, las declaraciones juradas rectificativas y omitidas que dieran origen a la adhesión al Plan Especial de Pago (Resol. Gral. 011/2023 – art. 13º)
Quedan excluidos del presente régimen (Resol. Gral. 011/2023, art. 2º):
No hay exclusiones para las deudas omitidas o retenidas y no ingresadas al fisco por los Agentes de Retención y/o Percepción excepto por las deudas:
- En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma.
- Verificadas en Concursos.
- En procesos de Verificación o Fiscalización o en Discusión Administrativa.
Forma de pago (Resol Gral. 011/2023):
- mediante convenios de pago, la cuota no puede ser inferior a $ 500 (art. 9º)
- con débito directo en cuenta bancaria cuando las deudas sean igual o superior a $ 15.000 (art. 9º)
- sin débito directo en cuenta bancaria (art. 10º y 11º)
Disposiciones Generales
- El acogimiento a los beneficios de la Resol. Gral. 011/2023 implica el pleno reconocimiento de la deuda que se regulariza, por el concepto y monto regularizado (art. 19º)
- Los Agentes de Retención y/o Percepción – Escribanos deben solicitar la liquidación a la Oficina Inspección de Escrituras Públicas, por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 28/07/2023, siendo de su exclusiva responsabilidad tramitar y retirar las liquidaciones de deuda con la debida antelación a la fecha tope.
______________________________________________________________
Adjuntamos Resolución N° 11/2023 y Decreto N° 930/2023
En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
Archivo |
---|
Decreto N° 930/2023 |
Resolución General N° 11/2023 |