Santa Fe, noviembre de 2022.-
REF.: API. RETENCIONES EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, el Asesor sobre API, ha obtenido la siguiente información:
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API. RETENCIONES EN CONCEPTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
1- Resolución General de la API N° 29/2022.
La citada resolución modificó el Régimen de Retenciones y Percepciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos instaurado por la Resolución General N° 15/1997 – API (t.o. según R.G. N° 18/2014 – API y modificatorias), dejando expreso en su artículo nº 6° el tratamiento fiscal para las ventas de inmuebles construidos por empresas constructoras, quedando redactada la parte pertinente de la siguiente manera: “En todos los casos se aplicará la alícuota del 4,5% (cuatro con cinco décimos por ciento). Excepto para el caso de que la venta la efectúe la empresa constructora del inmueble, en el cual se aplicará la alícuota establecida en el inciso d) apartado II del artículo 7 de la Ley Impositiva Anual (t.o. 1997 y modificatorias).
Por lo tanto el escribano como agente de retención del impuesto sobre los ingresos brutos, debe aplicar la alícuota del 2% en la venta de inmuebles construidos y enajenados por empresas constructoras, en la medida de que la misma no se encuentre exenta del citado impuesto.
2- Venta de inmuebles rurales efectuadas por personas humanas no afectados a explotación por el vendedor.
Personal de la API ha informado que la Oficina de Inspección de Escrituras Públicas, a los efectos de fiscalizar las retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no requerirá ningún tipo de documentación complementaria en las ventas de inmuebles rurales efectuada por personas físicas, debiendo manifestar expresamente la parte vendedora que dichos inmuebles no están afectados a explotación por el titular de dominio.
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Adjuntamos Resolución General N° 29/2022.-
En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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Resolución General N° 29/2022 |