Santa Fe, febrero de 2022.-

REF.Ley 14.069/2021 - Régimen de Regularización Tributaria (art. 21)

Resolución General Nº 012/2022 – Reglamenta la Regularización Tributaria

 

Sr. Escribano:

Con relación al tema de referencia, el Asesor en cuestiones sobre API ha obtenido la siguiente información:

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Ley 14.069/2021 - Régimen de Regularización Tributaria (art. 21) - Resolución General Nº 012/2022 – Reglamenta la Regularización Tributaria

- Vigencia (Ley 14.069/2021, art. 33 - Resol. Gral. 012/2022, art. 30):

- Desde el 01 de Marzo de 2022 al 31 de Mayo de 2022.

- Quedan excluidos del presente régimen (Ley 14.069/2021, art. 22):

  1. c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes QUE HUBIEREN RETENIDO O PERCIBIDO Y QUE NO FUERON INGRESADOS AL FISCO, por impuestos, tasas, multas y por cualquier otro concepto. 

- Gravámenes que alcanza (Ley 14.069/2021, art. 21 y 24): impuestos, tasas y contribuciones, sus intereses y multas:

  1. a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
  2. b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente
  3. c) Impuesto Inmobiliario Rural
  4. d) Impuesto de Sellos –Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
  5. e) Contribución de Mejoras
  6. f) Impuesto a las Actividades Hípicas
  7. g) Patente Única sobre Vehículos
  8. h) Tasa Retributiva de Servicios -Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas)
  9. i) Aportes al Instituto Becario
  10. j) Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
  11. k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13.582 

- Deudas que alcanza (Ley 14.069/2021, art. 23):

- Para las deudas devengadas hasta el 30 de Septiembre de 2021.

- Incluye deudas en proceso de verificación, fiscalización, discusión administrativa, concurso preventivo, quiebra, gestión judicial y convenios de pagos caducos (Resol. Gral. 012/2022, arts. 15, 16, 17, 20) 

- Beneficios (Ley 14.069/2021, art. 25):

Las obligaciones que se regularicen se calcularán adicionando al monto del gravamen el 2 % de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo. 

-Forma de pago (Ley 14.069/2021, art. 26):

  1. a) de contado, con una reducción de intereses del 80 %.
  2. b) mediante convenios de pago de 12, 24 y 36 cuotas; la cuota no puede ser inferior a $500. 

- Alcance de Multas por Infracción a los Deberes Formales (Ley 14.069/2021, art. 27 - Resol 12/22, art. 23):

Multas por infracción a los deberes formales y materiales –sancionadas o no- en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria 

- Los Agentes de Retención – Escribanos deben solicitar la liquidación a la Oficina Inspección de Escrituras Públicas por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 27/05/22, siendo de su exclusiva responsabilidad tramitar y retirar las liquidaciones de deuda con la debida antelación a la fecha tope (Resol 12/2022, art. 5)

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Adjuntamos Ley Nº 14.069/2021 y Resolución General Nº 12/2022

En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-

Saludamos a Ud. muy atentamente.-

 

Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -

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Ley Nº 14069
Resolución General Nº 12/2022