Santa Fe, febrero de 2022.-
REF.: Ley 14.069/2021 - Régimen de Regularización Tributaria (art. 21)
Resolución General Nº 012/2022 – Reglamenta la Regularización Tributaria
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, el Asesor en cuestiones sobre API ha obtenido la siguiente información:
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Ley 14.069/2021 - Régimen de Regularización Tributaria (art. 21) - Resolución General Nº 012/2022 – Reglamenta la Regularización Tributaria
- Vigencia (Ley 14.069/2021, art. 33 - Resol. Gral. 012/2022, art. 30):
- Desde el 01 de Marzo de 2022 al 31 de Mayo de 2022.
- Quedan excluidos del presente régimen (Ley 14.069/2021, art. 22):
- c) Los agentes de retención y/o percepción por los importes QUE HUBIEREN RETENIDO O PERCIBIDO Y QUE NO FUERON INGRESADOS AL FISCO, por impuestos, tasas, multas y por cualquier otro concepto.
- Gravámenes que alcanza (Ley 14.069/2021, art. 21 y 24): impuestos, tasas y contribuciones, sus intereses y multas:
- a) Impuesto sobre los Ingresos Brutos –Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
- b) Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y las mejoras no denunciadas oportunamente
- c) Impuesto Inmobiliario Rural
- d) Impuesto de Sellos –Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas
- e) Contribución de Mejoras
- f) Impuesto a las Actividades Hípicas
- g) Patente Única sobre Vehículos
- h) Tasa Retributiva de Servicios -Los Agentes de Retención y/o Percepción podrán regularizar las obligaciones fiscales que devienen de la omisión de actuar como tales, inherentes a los impuestos y tasas omitidos de retener y/o percibir, con más los intereses y multas)
- i) Aportes al Instituto Becario
- j) Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación
- k) Impuesto especial previsto en el artículo 2 de la ley 13.582
- Deudas que alcanza (Ley 14.069/2021, art. 23):
- Para las deudas devengadas hasta el 30 de Septiembre de 2021.
- Incluye deudas en proceso de verificación, fiscalización, discusión administrativa, concurso preventivo, quiebra, gestión judicial y convenios de pagos caducos (Resol. Gral. 012/2022, arts. 15, 16, 17, 20)
- Beneficios (Ley 14.069/2021, art. 25):
Las obligaciones que se regularicen se calcularán adicionando al monto del gravamen el 2 % de interés simple mensual, calculado desde su fecha de vencimiento hasta la de su efectivo pago o formalización del convenio respectivo.
-Forma de pago (Ley 14.069/2021, art. 26):
- a) de contado, con una reducción de intereses del 80 %.
- b) mediante convenios de pago de 12, 24 y 36 cuotas; la cuota no puede ser inferior a $500.
- Alcance de Multas por Infracción a los Deberes Formales (Ley 14.069/2021, art. 27 - Resol 12/22, art. 23):
Multas por infracción a los deberes formales y materiales –sancionadas o no- en la medida que las obligaciones fiscales que las generan hayan sido cumplidas con anterioridad o durante la vigencia del Régimen de Regularización Tributaria
- Los Agentes de Retención – Escribanos deben solicitar la liquidación a la Oficina Inspección de Escrituras Públicas por correo electrónico a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. hasta el 27/05/22, siendo de su exclusiva responsabilidad tramitar y retirar las liquidaciones de deuda con la debida antelación a la fecha tope (Resol 12/2022, art. 5)
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Adjuntamos Ley Nº 14.069/2021 y Resolución General Nº 12/2022
En razón de su importancia, solicitamos tome debida nota.-
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. -
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