Santa Fe, 21 de septiembre de 2020.-
REF.: A.P.I. - EL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER - Resolución General Nº 041-2020.
Sr. Escribano:
Con relación al tema de referencia, la Asesoría Impositiva obtuvo la siguiente información:
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API. RESOLUCIÓN GNERAL Nº 041/20.
EL IMPUESTO DE SELLOS EN LOS CONTRATOS DE ALQUILER
La Resolución 041/20 de fecha 18-09-20 de la Administración Provincial de Impuestos, establece en el ANEXO N° 1, el procedimiento para la determinación de la base imponible del Impuesto de Sellos en los contratos de locación de inmuebles, celebrados a partir del día 01/07/2020 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 27551).
- Procedimiento para determinar la base imponible en los contratos de locación de inmuebles destinados a casa habitación (sin cláusula de opción de prórroga):
- Monto del alquiler mensual pactado para los primeros 12 meses de vigencia del contrato de locación, multiplicado por 36 meses (plazo mínimo de locación);
- Ajuste anual por el segundo año de locación, monto del ajuste mensual para el segundo año, multiplicado por los 24 meses restantes del contrato;
- Ajuste anual por el tercer año de locación, monto del ajuste mensual para el tercer año, multiplicado por los 12 meses restantes del contrato.
- Procedimiento para determinar la base imponible en los contratos de locación de inmuebles con destino comercial:
En el caso de contratos de locación de inmuebles que no tengan como destino el uso habitacional, se deberá seguir el procedimiento descripto precedentemente y adicionarse el Impuesto de Sellos sobre el monto del ajuste en la forma y periodicidad con que éste se liquide.
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En razón de su importancia, solicitamos que tome debida nota.
Saludamos a Ud. muy atentamente. -
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ. –
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API - RES. GRAL Nº 41/2020 |