Santa Fe, 31 de mayo de 2019.-
REF.: API – Resolución Nº 0013/19
Nuevo Plan de facilidades de Pago
Sr. Escribano:
Por indicación de los asesores Impositivos de este Colegio, retransmitimos Newsletter Nº 444, que nos hiciera llegar la Administración Provincial de Impuestos.
Adjuntamos además, Resolución de referencia.
En razón de su importancia, rogamos tome debida nota de lo informado.
Saludamos a Ud. muy atentamente.-
Colegio de Escribanos de la
Pcia. de Santa Fe -1ra.Circ.-
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Administración Provincial de Impuestos
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Resolución General 0013/2019: Nuevo Plan de facilidades de pago
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A partir del 01 de Junio del 2019, por medio de la Resolución General Nº 0013/2019 – API, se establece un Plan de Facilidades de Pago de hasta 60 cuotas aplicable a las obligaciones fiscales devengadas hasta el 31 de marzo de 2019.
Alcance •Impuesto sobre los Ingresos Brutos (Contribuyentes Locales del Régimen General o Simplificado y de Convenio Multilateral), sus intereses y multas. •Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios (circunstanciales), sus intereses y multas. •Multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. •Multas de los Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.
Condiciones generales del Plan •Incluye deudas devengadas hasta el 31 de Marzo de 2019 •Vigencia del plan: 01 de junio de 2019 hasta el 30 de septiembre de 2019 •Número Máximo de Cuotas a solicitar: sesenta (60) •Cuotas: Mensuales y Consecutivas •El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $ 1.000 •Financiación: -Hasta 6 cuotas: 1,50 % de interés mensual -Desde 7 hasta 12 cuotas: 2,00% de interés mensual -Desde 13 hasta 60 cuotas: 2,50% de interés mensual. •Pagos: -Formalización del plan: abonando la primer cuota en los Bancos o Servicios autorizados -A partir de la segunda cuota: 1- Deuda menor a $ 5.000: Bancos o Servicios autorizados ó Código de Pagos Link a través de los cajeros automáticos ó home banking de dicha red ó por débito directo en cuenta bancaria (CBU) si opta por este último medio de pago al formalizar el plan. 2- Cancelación mediante débito directo en cuenta bancaria (CBU) cuando correspondan a deudas: *En Gestión Judicial, cualquiera sea la instancia en que se encuentre la misma. *Verificadas en Concursos. *Que resulten de procesos de verificación o fiscalización o en discusión administrativa. *Cuyo monto sea igual o superior a $ 5.000.
Caducidad •Falta de cancelación de 6 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la sexta cuota impaga. •Falta de ingreso de hasta 5 cuotas del plan, a los 30 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Para acceder a la normativa ingrese en www.santafe.gov.ar/normativa/ - Tipo de Norma: Resoluciones - Organismo: Administración Provincial de Impuestos, Número: 0013, Año: 2019 y buscar.
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