25-09-2018
Reglamento Electoral

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE

REGLAMENTO  ELECTORAL

 

 

     Artículo 1° - Hasta diez días antes de la fecha del comicio podrán pre­sentarse para su oficialización, las boletas de sufragio, de color blanco, sin distintivos de diez centímetros de ancho por quince centímetros de largo, las que se acompañarán con una solicitud firmada por no menos de tres Escri­banos inscriptos, con la aceptación de los candidatos, los comprobantes de llenar el requisito del Art. 46, inc. b) de la Ley, y la designación de un Escri­bano matriculado en el carácter de apoderado, con quien se entenderá todo lo relativo a la elección. Toda esta documentación será presentada por du­plicado en la Secretaría del respectivo Consejo Directivo, la que devolverá el duplicado con la constancia de haber recibido el original con indicación de fecha y hora.

Artículo 2° - La justificación del impedimento para votar, a que se re­fiere el inciso c) del Art. 46 de la Ley, podrá hacerse ante el Consejo Direc­tivo que corresponda hasta diez días después de la elección, con certificado médico si se halla enfermo, o certificado policial del lugar en que se encuen­tre el día de la elección se hallare ausente del territorio de la Provincia, vencido dicho plazo sin haberse justificado la falta o si se considerada insufi­ciente la justificación, los antecedentes serán elevados al consejo Superior.

Artículo 3° - Los Escribanos con domicilio fuera de las ciudades de Santa Fe y Rosario, podrán emitir su voto por correo, en sobres especiales que les proveerá el Colegio, computándose los votos llegados en esa forma hasta la hora fijada para el cierre del comicio. El Colegio enviará con antici­pación a cada elector residente fuera de las ciudades de Santa Fe y Rosario, un sobre de los que se utilizarán en el comicio, en el que el elector colocará su voto cerrando el sobre; un volante con la leyenda "VOTO DEL ESCRIBANO..." que el elector firmará y sellará y juntamente con el sobre conteniendo su voto, lo enviará al Colegio de Escribanos dentro de otro so­bre que contenga la leyenda "ELECCION" por carta certificada con aviso de retorno.

     Igual procedimiento adoptarán los Escribanos domiciliados en las ciu­dades de Santa Fe y Rosario que deban ausentarse el día del comicio, a cuyo efecto solicitarán por escrito que se les entregue un juego de formula­rios. En el padrón de electores que se use en el comicio, estarán indicados los Escribanos que hayan recibido estos formularios y si alguno de éstos se presentase a votar, deberá previamente devolver el juego de formularios re­cibidos. Durante las horas del comicio, el Presidente del respectivo Consejo Directivo entregará los sobres recibidos por correo a la Mesa Receptora de votos, se depositarán en la urna los sobres de votos, guardándose para constancia el volante adjunto, y se anotará el voto en el padrón.

     Artículo 4° - En cada mesa receptora de votos podrá haber un repre­sentante de cada una de las listas presentadas, los que serán nombrados por el apoderado a que refiere el Art. 1°.

 

 

                  NORMAS MODIFICATORIAS DEL REGLAMENTO ELECTORAL

VISTO:

El Reglamento Electoral dictado por este Colegio Superior en Acta N° 17 del día 20 de octubre de 1949, y CONSIDERANDO:

La necesidad de establecer normas que la experiencia aconseja para los distintos problemas que se presentan durante el escrutinio y soluciones para los casos no previstos, se RESUELVE:

1°) Ampliar el Reglamento Electoral establecido por Acta N° 17 del 20 de octubre de 1949, con las siguientes normas:

1°)    Candidato tachado: No se computará el mismo.

2°)    Se puede cambiar de lista a uno o más candidatos siempre que lo sean en el mismo cargo.

3°)    No se admitirá el cambio de cargo de los candidatos.

4°)    Voto para escribano que no figura en las listas oficializadas: No vale para el votado.

5°)    El sobre del voto que contenga en su interior o exterior signos o ele­mentos identificatorios del volante, es nulo.

6°)    Voto que aparezca cortado: Vale por los votados en cuanto no se vote dos veces para el mismo cargo, en cuyo caso será nulo.

7°)    Es nulo el voto no oficializado.

8°)    En caso de contener el sobre votos de las dos listas, con cargos ta­chados, vale el voto de los no tachados, en cuanto no se vote para el mismo cargo en cuyo caso será nulo.

9°)    De contener el sobre votos de las dos listas sin tachas se anularán ambos.

10°)  De contener el sobre dos o más votos de una sola lista, se compu­tará uno solamente.

11°)  Escribanos que hayan recibido el juego de formularios para votar y se presentan a votar: No se les exigirá la entrega del referido juego de formularios.

12°)  Escribanos domiciliados en la ciudad de Santa Fe o Rosario, según corresponda, que por enfermedad u otro impedimento, no puedan votar personalmente: Podrán solicitar el juego de formularios que provee el Colegio y adoptar el mismo procedimiento establecido para los escribanos domiciliados fuera de la ciudad de Santa Fe o Rosa­rio.

13°) El juego de formularios remitidos o entregados por el Colegio debe­rán ser remitidos al Colegio por carta certificada con aviso de retorno.- 13° bis) La emisión y remisión de sobres que prevé el art. 3° del Reglamento Electoral y arts 12° y 13° de las normas ampliatorias del mismo, destinados al voto de Escribanos para elección de autoridades del Colegio, se efectuará mediante la remisión de carta certificada con aviso de retorno, a través de correo nacional y/o privado a elección de la Institución o del obligado a la emisión del sufragio.-

14°) En la mesa receptora de votos, podrán haber dos representantes de cada una de las listas presentadas, nombrados por los apoderados de las mismas.

15°) Si del escrutinio surge empate en algún cargo, se deberá llamar a elección complementaria para cubrir el cargo empatado, debiendo los candidatos ser los mismos actualmente oficializados.

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CONSEJO SUPERIOR

ACTA N° 17, punto IV, del 20/10/49: Reglamento Electoral.

ACTA N° 348, punto IV. Res. nº 1347 - 17/10/80: Plazo diez días para presentar listas.

ACTA N° 323, punto III. Res.nº1210 -3/10/78: Ampliación Reglamento Electoral (Boletín 212).

ACTA N° 621, punto V, Resolución N° 2179 del 20/02/14: Reglamento Electoral - Modificación.

 

 

NORMAS AMPLIATORIAS DEL REGLAMENTO ELECTORAL

 

a°) Los sobres especiales a que refiere el art. 3° del Reglamento Electoral, tanto para los que sean remitidos por correo por el Colegio, o retirados con igual finalidad, además de los datos del Escribano/a, deberán consignar en su exterior el número de Matrícula. Cada sobre deberá contener un voto por cada lista de candidatos que haya sido oficializada.

b°)  Respecto de los sobre especiales que se hubieren sido remitidos u entregados en la forma precedentemente mencionada, se elaborará un listado por separado que consignen cada uno de dichos procedimientos.

c°) Los Escribanos, además de enviar el voto por correo, también podrán entregar anticipadamente el sobre cerrado que a su vez contenga en su interior el del voto para el acto eleccionario, antes del día del comicio, en la Secretaría Administrativa de cada Circunscripción del Colegio. Dicha entrega lo será durante la última semana previa a la elección, de lunes a viernes, y dentro del horario de 08.00 a 14.00 horas en cada Circunscripción, elaborándose un listado que consigne cada entrega, suscripto por quién hiciere depósito del sobre en la forma expresada. La totalidad de los sobres así recibidos, serán entregados a las autoridades de la Mesa receptora de votos el día del comicio, quienes a su vez suscribirán el listado que los acompañen.

d°) En todos los casos podrán intervenir representantes designados por cada lista oficializada. 4) La vigencia de las normas ampliatorias precedentemente establecidas, lo serán a partir de la próxima elección de autoridades (art. 46 ley 6898, arts. 8 inc. “b”, 40, 42, 51 y concordantes del Estatuto del Colegio; y art. 40 de la ley 3910 modificada por ley 13.290).

 

CONSEJO SUPERIOR.

ACTA N° 639, punto XIII, Resolución N° 2212 del 25/09/18