La Ley Nº 6.898 prevé que la designación de los escribanos como titulares de un Registro Notarial vacante “será efectuada por el Poder Ejecutivo previa realización de un concurso de antecedentes y oposición, comprendiendo este último un examen y una entrevista entre aquellos que se hubiesen inscripto en el mismo”; y la misma “recaerá en el que obtuviera el primer lugar” en dicho concurso, el que deberá abrirse por cada Registro Notarial vacante, asegurándose de este modo, la debida transparencia del sistema y una abierta participación en el proceso de selección de postulantes.
“El Colegio de Escribanos, a través de la Circunscripción que corresponda al registro vacante, será el encargado de recepcionar las solicitudes de inscripción de los aspirantes y constatar el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos”. (Reglamento de Concursos - Decreto n° 1775/09)